Auto Supremo AS/0050/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Contra la referida Sentencia, el imputado Christian Mauricio Zambrana Gómez formuló recurso de apelación restringida, basado en los siguientes argumentos: i) Señala que existió introducción ilegal de la prueba documental al no haberse acreditado los medios por los cuales fue obtenida, lo que fue observado pidiendo la exclusión probatoria; sin embargo, fue rechazada la pretensión habiéndose hecho reserva de recurrir respecto a las pruebas signadas con los números uno, dos, tres y seis; de la misma forma expresa que en los actos preparatorios se solicitaron a diferentes reparticiones informes más no fotocopias legalizadas, en base a ello algunas instituciones informaron lo requerido por la autoridad judicial; empero, no extendieron fotocopias legalizadas; por lo que, no se acreditó que la resolución de rechazo signada con la prueba número uno, tenga el medio por el cual fue obtenida; nota de 3 de junio de 2008 signada como prueba número dos está dirigida a la mesa Defensorial de los Yungas, no a la Prefectura del Departamento de La Paz; pero, la misma está legalizada por la prefectura y no registra sello alguno de recepción; sin embargo, se la legalizó como un solo documento y no existe solicitud o carta que acredite su pedido, sobre la nota de 30 de julio de 2008 prueba número tres, no se acreditó a solicitud de quien se realizó su legalización, invoca sobre este motivo los arts. 13, 171 y 172 del CPP, en concordancia con lo previsto en los arts. 370 incs. 1) y 4); y, 407 del CPP, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 337 de 1 de julio de 2010, 272 de 4 de mayo de 2009 y 131 de 31 de enero de 2007, relativos a la máxima procesal de producción probatoria para las partes, de demostrar el origen lícito de su obtención operando sobre el juicio de legalidad una presunción de ilegitimidad en caso de no estar acreditado dicho medio de obtención, al establecer las normas formas específicas para su obtención conforme los arts. 136 y 137 del CPP, afectando su incumplimiento la validez del acto; y, ii) Reclama la nulidad por fundamentarse la Sentencia en hechos inexistentes y no acreditados, cuestionando dicha resolución, en su primer considerando punto segundo, al afirmar que en la declaración de Carla Miriam Choque no se refiere al nombre de Christian Mauricio Zambrana. Respecto al primer considerando punto tercero, afirma haberse incurrido en una presunción ilícita al establecer que la carga probatoria para demostrar que dicha resolución de rechazo 43/2008 ha sido o no impugnada por alguna de las partes, era del acusado incumpliendo con “el art. 1176 del CPE” (sic) y art. 6 del CPP. Consigna argumentos respecto a cómo debió dictarse la Sentencia, particularmente las reglas de la sana crítica ya que la valoración de los elementos de prueba incorporados por la querellante adolece de vicios de juicio o vicios o errores in judicando o vicios o errores in procedendo y la valoración defectuosa de la prueba debe ser corregida conforme a los arts. 370 incs. 2) al 11) y 407 del CPP. En la misma línea, prosigue exponiendo argumentos referidos a la apreciación de la prueba y su valoración acorde a la sana crítica.

II.3. Del Auto de Vista impugnado