Orlando A
El art. 180.I de la CPE, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, por lo mismo las autoridades que ejercen jurisdicción a nombre del Estado, deben manifestar por escrito los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad, de decisiones arbitrarias.
Orlando A. Rodríguez Ch., en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a la fundamentación y motivación, refiere: “…constituye un sello de garantía a los usuarios de la administración de justicia, porque con ello se evita la arbitrariedad, el capricho, decisiones contrarias, errores de lógica jurídica, y el actuar irrazonado de los funcionarios judiciales”
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y el Auto Supremo 457/2015-RA de 6 de julio,
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se cite un Auto Supremo en estricta y correcta
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 457/2015-RA
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 23/2014 de 14 de agosto (fs
- Los hechos probados en juicio oral establecieron: i) La existencia de una denuncia iniciada por
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Planteada la apelación restringida relacionada al motivo de casación, fue resuelta mediante el Auto de
- En su recurso de apelación restringida como segundo punto, reclama la nulidad de la Sentencia
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- III.3. Del precedente invocado y el análisis del caso concreto
- A tiempo de denunciar falta de consideración del punto apelado relativo a la incorrecta valoración
- En ese sentido se tienen los precedentes contradictorios invocados por la recurrente entre otros el
- Por lo señalado se concluye que existe contradicción con los precedentes y que el Tribunal
- Analizado el precedente, con relación al motivo cuestionado en el presente recurso, en sentido de
- En consecuencia, no siendo evidente los argumentos expuestos por el recurrente, tomando en cuenta que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
