Auto Supremo AS/0050/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0050/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En ese sentido se tienen los precedentes contradictorios invocados por la recurrente entre otros el


En ese sentido se tienen los precedentes contradictorios invocados por la recurrente entre otros el Auto Supremo No. 251 de 22 de julio de 2005, que señala: ´Que, el Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida; en caso, de no encontrar vicios en la sentencia o defectos absolutos durante el desarrollo del proceso penal, deberá declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida, debidamente fundamentada; confirmando la sentencia apelada`