3) Señala que la falta de declaración expresa de abandono de querella generó una injusta
3) Señala que la falta de declaración expresa de abandono de querella generó una injusta Sentencia, al condenársele también por el delito de Omisión de Socorro, el cual sólo había sido acusado por la víctima Zulma Martínez Zullca y no por el Ministerio Público, sin embargo el Auto de apertura de juicio se había realizado por ambos tipos penales; agrega que de haberse declarado expresamente el abandono de querella no se lo hubiera condenado por el delito de Omisión de socorro, actividad procesal defectuosa que a decir del recurrente viola los principios del debido proceso, la legalidad, legítima defensa, igualdad de partes y presunción de inocencia; defectos absolutos insubsables conforme lo dispuesto por los arts. 167 y 169 del CPP, por violación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC) norma supletoria aplicable al caso y vulneración de los arts. 115, 117, 119, 120, 256 y 410 de la CPE, 8-1) y 2) y 24 del Pacto de San José de Costa Rica; invoca como precedentes contradictorios el Auto Constitucional 369/99 de 26 de noviembre de 1999, SC 197/2006-R y el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, señalando que lo que pretende es la nulidad de la Sentencia en aplicación del art. 413 del CPP
- I.1. Antecedentes
- 1) Por Sentencia 1/2014 de 22 de septiembre (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 436/2015-RA de 29 de junio, cursante de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 436/2015-RA de 29 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.2.Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- 3) Señala que la falta de declaración expresa de abandono de querella generó una injusta
- 4) Refiere que el incidente de exclusión probatoria planteado contra la prueba MP-6, fue rechazado
- 5) Refiere que el Juicio oral, público y continuo fue atentatorio y vulneró de sus
- 6) Señala que durante el desarrollo del juicio se violentaron sus derechos pues en audiencia
- La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 13 de 12 de enero de
- b) En cuanto a la denuncia sobre la existencia del defecto absoluto no susceptible de
- c) Respecto a la supuesta violación de normas procesales, derechos y garantías constitucionales no susceptibles
- d) En cuanto a la supuesta falta de aplicación del art
- e) En cuanto a la supuesta imposición del defensor de oficio para llevar a cabo
- f) Respecto al supuesto hecho de que el abogado defensor de oficio no hizo observaciones
- III.1.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales y la incongruencia omisiva
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2.Análisis del caso concreto
- 1
- Estos seis puntos en los que fundó el recurrente la supuesta defectuosa valoración probatoria, fueron
- Estableciéndose que no es evidente la supuesta incongruencia omisiva respecto de los puntos reclamados como
- 2
- Previo al análisis concreto del motivo de casación planteado, es oportuno reiterar lo expresado en
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, el recurrente al alegar falta de resolución, denuncia la existencia
- Pese a que el motivo analizado, fue fundado en la presunta existencia de incongruencia omisiva
- Argumento del Tribunal de alzada, en el que no consideró los alcances del art
- Sin embargo, el planteamiento del imputado está referido a que se le condenó por el
- En el caso de autos, conforme el Auto de apertura de juicio (fs
- Razones por las cuales, el motivo traído en casación carece de relevancia jurídica, pues aún
- 3
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
