Auto Supremo AS/0055/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2016-RA

Fecha: 21-Ene-2016

En el caso de autos, el recurrente al alegar falta de resolución, denuncia la existencia


En el caso de autos, el recurrente al alegar falta de resolución, denuncia la existencia de defecto denominado pronunciamiento “infra petita o citra petita” también conocido como incongruencia omisiva; empero, el propio recurrente a lo largo de su recurso de casación, hace un planteamiento incongruente y contradictorio, al denunciar que el Tribunal de alzada “no se pronunció” sobre su motivo de apelación, y paralelamente alega que el Ad quem, resolvió el motivo de apelación sin la debida fundamentación, limitándose a señalar que el Juez de Sentencia no dio lugar a la declaratoria de abandono de querella porque la acusadora no se apersonó al juzgado y no presentó ningún memorial, lo cual había corroborado el Tribunal de alzada, pues la acusadora no se había constituido en querellante conforme el art. 78 del CPP, y no existiría los presupuestos del art. 292 de la misma norma legal referida. Estableciéndose de los propios argumentos del recurrente, que no es evidente que el Tribunal de alzada no se hubiera pronunciado sobre el motivo de apelación fundado en la falta de declaración expresa de abandono de querella