Auto Supremo AS/0055/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2016-RA

Fecha: 21-Ene-2016

Sin embargo, el planteamiento del imputado está referido a que se le condenó por el


En el mismo motivo, el Tribunal de alzada refiere que en audiencia conclusiva se declaró improbado el incidente interpuesto por el imputado, sin expresar a que incidente se refiere de manera clara y precisa; también refiere que el Fiscal advertido por el juez hizo las correcciones del caso, sin precisar qué tipo de correcciones; argumentos que por sí solos no son claros ni suficientes para resolver el motivo planteado por el recurrente.

Sin embargo, el planteamiento del imputado está referido a que se le condenó por el delito de Omisión de Socorro, que de haberse declarado expresamente el abandono de querella, no hubiera sido motivo del juicio. Al respecto, se debe tener presente que conforme lo dispuesto por el art. 362 del CPP, el imputado no puede ser condenado por “un hecho” distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; estos hechos son la base del juicio, conforme lo previsto por art. 342 de la misma norma adjetiva penal, que dispone que el juicio se puede abrir sobre la base de la acusación fiscal o la del querellante, es decir de la fundamentación fáctica y no precisamente de la calificación jurídica provisional realizada por los acusadores