Auto Supremo AS/0055/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2016-RA

Fecha: 21-Ene-2016

La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 13 de 12 de enero de


II.3. Del Auto de Vista impugnado

La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 13 de 12 de enero de 2015, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó totalmente la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:

a) En el tercer considerando, el Tribunal de alzada refiere: i. Que la prueba MP1 fue tomada en cuenta por el Juez de mérito, lo que constaría en los motivos de hecho y de derecho que fundamentan la Sentencia en el punto 1 de los hechos probados, prueba que fue valorada de manera integral por el A quo conforme el art. 173 del CPP, y la cual demostraría que la colisión fue debido a que el camión conducido por el recurrente hizo una maniobra al lado izquierdo; ii. En cuanto a la prueba MP2 también tomada en cuenta en el numeral 3 de los hechos probados en la Sentencia, y en cuyo punto el A quo había argumentado que la prueba MP2 refiere que tanto el conductor como su acompañante no prestaron el debido auxilio a las personas damnificadas del hecho de tránsito, lo cual estaría corroborado por las declaraciones de los testigos David Elías Huanca Aguilar y Fernando Bejarano Pérez, quienes habían manifestado que no vieron al hoy imputado en el lugar de los hechos; por lo que el Ad quem refiere que dicha prueba fue valorada en forma integral y armónica conforme dispone el art. 173 del CPP, en virtud a que no existiría otra prueba que demuestre que el imputado colaboró en sacar a los fallecidos de la movilidad Noha; iii. En cuanto a la inspección realizada en el lugar de los hechos, señala el Tribunal de alzada que no generó agravio alguno, tomando en cuenta que el recurrente hizo uso de su derecho a la defensa proponiendo testigos y donde Norma Arias Paiva había referido que el conductor del camión en ningún momento le ayudó, y en el cual declararon varios testigos del imputado; iv. En cuanto a la supuesta valoración inadecuada de las pruebas MP1, MP7, MP8, MP9 y MP12, el Ad quem refiere que el Tribunal de mérito en el numeral 1 de los hechos probados, señala que fueron tomadas en cuenta y valoradas de manera integral, y que en el inciso b) del mismo punto de la Sentencia en el numeral 3, el A quo había referido que el imputado no demostró que no hubiera sido responsable de la muerte de los ocupantes del vehículo Noah, y que el Tribunal de mérito estableció que el imputado manejaba sin precaución al estar bajo efectos del etanol en 1.26 g/1