La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 13 de 12 de enero de
II.3. Del Auto de Vista impugnado
La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 13 de 12 de enero de 2015, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó totalmente la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
a) En el tercer considerando, el Tribunal de alzada refiere: i. Que la prueba MP1 fue tomada en cuenta por el Juez de mérito, lo que constaría en los motivos de hecho y de derecho que fundamentan la Sentencia en el punto 1 de los hechos probados, prueba que fue valorada de manera integral por el A quo conforme el art. 173 del CPP, y la cual demostraría que la colisión fue debido a que el camión conducido por el recurrente hizo una maniobra al lado izquierdo; ii. En cuanto a la prueba MP2 también tomada en cuenta en el numeral 3 de los hechos probados en la Sentencia, y en cuyo punto el A quo había argumentado que la prueba MP2 refiere que tanto el conductor como su acompañante no prestaron el debido auxilio a las personas damnificadas del hecho de tránsito, lo cual estaría corroborado por las declaraciones de los testigos David Elías Huanca Aguilar y Fernando Bejarano Pérez, quienes habían manifestado que no vieron al hoy imputado en el lugar de los hechos; por lo que el Ad quem refiere que dicha prueba fue valorada en forma integral y armónica conforme dispone el art. 173 del CPP, en virtud a que no existiría otra prueba que demuestre que el imputado colaboró en sacar a los fallecidos de la movilidad Noha; iii. En cuanto a la inspección realizada en el lugar de los hechos, señala el Tribunal de alzada que no generó agravio alguno, tomando en cuenta que el recurrente hizo uso de su derecho a la defensa proponiendo testigos y donde Norma Arias Paiva había referido que el conductor del camión en ningún momento le ayudó, y en el cual declararon varios testigos del imputado; iv. En cuanto a la supuesta valoración inadecuada de las pruebas MP1, MP7, MP8, MP9 y MP12, el Ad quem refiere que el Tribunal de mérito en el numeral 1 de los hechos probados, señala que fueron tomadas en cuenta y valoradas de manera integral, y que en el inciso b) del mismo punto de la Sentencia en el numeral 3, el A quo había referido que el imputado no demostró que no hubiera sido responsable de la muerte de los ocupantes del vehículo Noah, y que el Tribunal de mérito estableció que el imputado manejaba sin precaución al estar bajo efectos del etanol en 1.26 g/1
- I.1. Antecedentes
- 1) Por Sentencia 1/2014 de 22 de septiembre (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 436/2015-RA de 29 de junio, cursante de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 436/2015-RA de 29 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.2.Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- 3) Señala que la falta de declaración expresa de abandono de querella generó una injusta
- 4) Refiere que el incidente de exclusión probatoria planteado contra la prueba MP-6, fue rechazado
- 5) Refiere que el Juicio oral, público y continuo fue atentatorio y vulneró de sus
- 6) Señala que durante el desarrollo del juicio se violentaron sus derechos pues en audiencia
- La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 13 de 12 de enero de
- b) En cuanto a la denuncia sobre la existencia del defecto absoluto no susceptible de
- c) Respecto a la supuesta violación de normas procesales, derechos y garantías constitucionales no susceptibles
- d) En cuanto a la supuesta falta de aplicación del art
- e) En cuanto a la supuesta imposición del defensor de oficio para llevar a cabo
- f) Respecto al supuesto hecho de que el abogado defensor de oficio no hizo observaciones
- III.1.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales y la incongruencia omisiva
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2.Análisis del caso concreto
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- Estos seis puntos en los que fundó el recurrente la supuesta defectuosa valoración probatoria, fueron
- Estableciéndose que no es evidente la supuesta incongruencia omisiva respecto de los puntos reclamados como
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- Previo al análisis concreto del motivo de casación planteado, es oportuno reiterar lo expresado en
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, el recurrente al alegar falta de resolución, denuncia la existencia
- Pese a que el motivo analizado, fue fundado en la presunta existencia de incongruencia omisiva
- Argumento del Tribunal de alzada, en el que no consideró los alcances del art
- Sin embargo, el planteamiento del imputado está referido a que se le condenó por el
- En el caso de autos, conforme el Auto de apertura de juicio (fs
- Razones por las cuales, el motivo traído en casación carece de relevancia jurídica, pues aún
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
