Orlando A
El art. 180.I de la CPE, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, por lo mismo las autoridades que ejercen jurisdicción a nombre del Estado, deben manifestar por escrito los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad, de decisiones arbitrarias.
Orlando A. Rodríguez Ch., en su obra “Casación y Revisión Penal”, refiriéndose a la fundamentación y motivación, refiere: “…constituye un sello de garantía a los usuarios de la administración de justicia, porque con ello se evita la arbitrariedad, el capricho, decisiones contrarias, errores de lógica jurídica, y el actuar irrazonado de los funcionarios judiciales”
- I.1. Antecedentes
- 1) Por Sentencia 1/2014 de 22 de septiembre (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 436/2015-RA de 29 de junio, cursante de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 436/2015-RA de 29 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto
- II.2.Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- 3) Señala que la falta de declaración expresa de abandono de querella generó una injusta
- 4) Refiere que el incidente de exclusión probatoria planteado contra la prueba MP-6, fue rechazado
- 5) Refiere que el Juicio oral, público y continuo fue atentatorio y vulneró de sus
- 6) Señala que durante el desarrollo del juicio se violentaron sus derechos pues en audiencia
- La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 13 de 12 de enero de
- b) En cuanto a la denuncia sobre la existencia del defecto absoluto no susceptible de
- c) Respecto a la supuesta violación de normas procesales, derechos y garantías constitucionales no susceptibles
- d) En cuanto a la supuesta falta de aplicación del art
- e) En cuanto a la supuesta imposición del defensor de oficio para llevar a cabo
- f) Respecto al supuesto hecho de que el abogado defensor de oficio no hizo observaciones
- III.1.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales y la incongruencia omisiva
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2.Análisis del caso concreto
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- Estos seis puntos en los que fundó el recurrente la supuesta defectuosa valoración probatoria, fueron
- Estableciéndose que no es evidente la supuesta incongruencia omisiva respecto de los puntos reclamados como
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- Previo al análisis concreto del motivo de casación planteado, es oportuno reiterar lo expresado en
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, el recurrente al alegar falta de resolución, denuncia la existencia
- Pese a que el motivo analizado, fue fundado en la presunta existencia de incongruencia omisiva
- Argumento del Tribunal de alzada, en el que no consideró los alcances del art
- Sin embargo, el planteamiento del imputado está referido a que se le condenó por el
- En el caso de autos, conforme el Auto de apertura de juicio (fs
- Razones por las cuales, el motivo traído en casación carece de relevancia jurídica, pues aún
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
