Auto Supremo AS/0055/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2016-RA

Fecha: 21-Ene-2016

Previo al análisis concreto del motivo de casación planteado, es oportuno reiterar lo expresado en


Previo al análisis concreto del motivo de casación planteado, es oportuno reiterar lo expresado en el acápite III.1 de la presente resolución, en la que se identifica con claridad cuáles son los parámetros que una resolución debe cumplir para ser fundamentada, parámetros entre los que se establece que una resolución no será debidamente fundamentada cuando ésta no sea “completa”, es decir cuando la misma no se ajuste al principio de exhaustividad y se omita la resolución de alguno de los motivos apelados; lo que implica también, desconocimiento de lo previsto por el art. 398 del CPP, este criterio fue ratificado por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre ellos el 701/2015-RRC-L de 25 de septiembre, en el que se expresó que: “El debido proceso, reconocido por la Constitución Política del Estado (CPE), como derecho, garantía y principio en sus arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, hecho conocido también como el principio de `congruencia´, que en términos simples significa la correlación que debe existir entre lo demandado y lo resuelto, y el cual está reconocido en nuestra Ley del Órgano Judicial (Ley 025) en su art. 17.II que estipula `En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos´, así como también por el art. 398 del CPP estipula `Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución´