Auto Supremo AS/0055/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2016-RA

Fecha: 21-Ene-2016

En el caso de autos, conforme el Auto de apertura de juicio (fs


En el caso de autos, conforme el Auto de apertura de juicio (fs. 278), el juicio tuvo como base la fundamentación fáctica del Ministerio Público, que es análoga a la acusación particular conforme se expresa en el Auto referido; hechos que son redactados también en el acápite correspondiente a la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público de la Sentencia; estableciéndose en todos estos actuados, que el imputado, luego de la colisión de vehículos fue aprehendido cuando éste intentaba darse a la fuga, habiéndose determinado también en el segundo y quinto hecho probado por el Tribunal de mérito, que el imputado y su acompañante, no prestaron en ningún momento el debido auxilio a las personas damnificadas con el hecho de tránsito. Extremos que determinaron que el Tribunal de mérito en cumplimiento de su deber de subsumir los “hechos” tenidos por probados, previo juicio oral público y contradictorio, al marco descriptivo penal, calificó la conducta del imputado también en el tipo penal previsto por el art. 262 del CP -Omisión de Socorro-; actuación que es correcta, pues son los hechos probados que el juez toma en cuenta en la calificación jurídica de la conducta ilícita del imputado, sin que para esta actuación sea determinante la calificación provisional realizada por la parte acusadora, y así lo estableció este Tribunal Supremo de Justicia en varias resoluciones, entre ellas el Auto Supremo 123/2013 de 10 de mayo, que explicó: “Es necesario precisar que, toda calificación legal de los hechos objeto del proceso penal, realizada en actos anteriores a la Sentencia, es eminentemente provisional, susceptible de modificación, siendo que la facultad de establecer en definitiva la adecuación penal que corresponde al hecho delictivo es del Juez o Tribunal en Sentencia, en el fallo que resuelve la controversia, quien después de establecer la acreditación del hecho probado, procede a la labor de subsunción del tipo penal que corresponde, conforme a los presupuestos configurativos preestablecidos por el Código Penal, para finalmente, imponer la sanción prevista por la norma, facultad conocida en la doctrina como principio iura novit curia (el juez conoce el derecho)”