… de las mismas conclusiones a las que llegó el Tribunal inferior, en la Sentencia
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista de 8 de octubre de 2010, que al resolver el recurso de apelación restringida, en lo pertinente al reclamo expresado en el recurso de casación interpuesto por Lourdes Condori Ramos, concluyó señalando que: “… respecto a la existencia del defecto de Sentencia previsto en el num. 1) del Art. 370 del CPP en sentido de que el Tribunal de Sentencia inferior habría realizado errónea calificación del tipo penal acusado ya que se la debió condenar como cómplice en tentativa de Transporte de Sustancias controladas; de la revisión del segundo Considerando de la Sentencia apelada (Fs. 133-134) se evidencia que el Tribunal de Sentencia inferior estableció el nexo causal existente entre el hecho delictivo juzgado y la atribución de responsabilidad penal a las imputadas, en sentido de que ambas fueron sorprendidas en forma flagrante transportando ácido sulfúrico, el mismo que antes estuvo almacenado o depositado en la casa de Lourdes Condori, ubicado en la zona del Temporal, de donde fueron ambas imputadas a recoger dicha sustancia en el taxi contratado en Quintanilla, con la finalidad de realizar ilícitas transacciones; por lo que su conducta se habría adecuado al tipo penal de Tráfico De Sustancias Controladas. (…)
… de las mismas conclusiones a las que llegó el Tribunal inferior, en la Sentencia apelada, se puede concluir que las conductas asumidas por las imputadas Lourdes Condori Ramos y Celestina Panozo Rodríguez no se adecuan precisamente al tipo penal del Ar.t 48 de la Ley 1008, con relación al inciso m) del Art. 33 del mismo cuerpo legal, como se calificó por el Ministerio Público, sino que sus conductas se hallan más bien, subsumidas en el tipo penal del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008. Es decir, la parte acusadora no ha probado, de modo contundente, que la finalidad de la conducta asumida por las imputadas –acción final para el esquema finalista- estuviera dirigida inequívocamente al Tráfico de Sustancias Controladas; sino lo que el Ministerio Público probó de modo objetivo, fue que las imputadas fueron sorprendidas en flagrancia transportando ácido sulfúrico en un taxi
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 31/2016 de 23 de octubre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Celestina Panozo Rodríguez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, carece de motivación; puesto que, se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 466/2015-RA de 6 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.2. Auto de Vista impugnado
- … de las mismas conclusiones a las que llegó el Tribunal inferior, en la Sentencia
- Consecuentemente, el fundamento del Tribunal a-quo para condenar las imputadas por el delito de Tráfico
- Por lo señalado precedentemente, tomando en cuenta el efecto extensivo previsto en el Art
- Con relación a la individualización de la pena, de la propia sentencia apelada se evidencia
- Finalmente respecto al reclamo de la existencia del defecto de Sentencia previsto en el num
- III.1. De los precedentes invocados
- La recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006,
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, en lo sustancial y pertinente
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Finalmente, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007
- De acuerdo a la doctrina penal, la complicidad en relación a la comisión del cualquier
- III.2. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así también, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre,
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se conforma de dos operaciones, sin perjuicio de que
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso de apelación restringida formulado por la parte recurrente, se evidencia que
- Ahora bien, en casación la recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado carece de
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y en especial, del contenido
- Por otra parte, agregó que el delito de Transporte de Sustancias Controladas es un delito
- De lo anterior, se evidencia que el Tribunal de alzada en el ámbito del recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
