Auto Supremo AS/0059/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

… de las mismas conclusiones a las que llegó el Tribunal inferior, en la Sentencia


El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista de 8 de octubre de 2010, que al resolver el recurso de apelación restringida, en lo pertinente al reclamo expresado en el recurso de casación interpuesto por Lourdes Condori Ramos, concluyó señalando que: “… respecto a la existencia del defecto de Sentencia previsto en el num. 1) del Art. 370 del CPP en sentido de que el Tribunal de Sentencia inferior habría realizado errónea calificación del tipo penal acusado ya que se la debió condenar como cómplice en tentativa de Transporte de Sustancias controladas; de la revisión del segundo Considerando de la Sentencia apelada (Fs. 133-134) se evidencia que el Tribunal de Sentencia inferior estableció el nexo causal existente entre el hecho delictivo juzgado y la atribución de responsabilidad penal a las imputadas, en sentido de que ambas fueron sorprendidas en forma flagrante transportando ácido sulfúrico, el mismo que antes estuvo almacenado o depositado en la casa de Lourdes Condori, ubicado en la zona del Temporal, de donde fueron ambas imputadas a recoger dicha sustancia en el taxi contratado en Quintanilla, con la finalidad de realizar ilícitas transacciones; por lo que su conducta se habría adecuado al tipo penal de Tráfico De Sustancias Controladas. (…)

… de las mismas conclusiones a las que llegó el Tribunal inferior, en la Sentencia apelada, se puede concluir que las conductas asumidas por las imputadas Lourdes Condori Ramos y Celestina Panozo Rodríguez no se adecuan precisamente al tipo penal del Ar.t 48 de la Ley 1008, con relación al inciso m) del Art. 33 del mismo cuerpo legal, como se calificó por el Ministerio Público, sino que sus conductas se hallan más bien, subsumidas en el tipo penal del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008. Es decir, la parte acusadora no ha probado, de modo contundente, que la finalidad de la conducta asumida por las imputadas –acción final para el esquema finalista- estuviera dirigida inequívocamente al Tráfico de Sustancias Controladas; sino lo que el Ministerio Público probó de modo objetivo, fue que las imputadas fueron sorprendidas en flagrancia transportando ácido sulfúrico en un taxi