Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 059/2016-RRC
Sucre, 21 de enero de 2016
Expediente: Cochabamba 32/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Celestina Panozo Rodríguez y otra
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, que cursa de fs. 251 a 253 vta., Lourdes Condori Ramos interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de octubre de 2010, de fs. 222 a 224 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Celestina de Panozo Rodríguez y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 059/2016-RRC
Sucre, 21 de enero de 2016
Expediente: Cochabamba 32/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Celestina Panozo Rodríguez y otra
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, que cursa de fs. 251 a 253 vta., Lourdes Condori Ramos interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de octubre de 2010, de fs. 222 a 224 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Celestina de Panozo Rodríguez y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 31/2016 de 23 de octubre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Celestina Panozo Rodríguez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, carece de motivación; puesto que, se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 466/2015-RA de 6 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.2. Auto de Vista impugnado
- … de las mismas conclusiones a las que llegó el Tribunal inferior, en la Sentencia
- Consecuentemente, el fundamento del Tribunal a-quo para condenar las imputadas por el delito de Tráfico
- Por lo señalado precedentemente, tomando en cuenta el efecto extensivo previsto en el Art
- Con relación a la individualización de la pena, de la propia sentencia apelada se evidencia
- Finalmente respecto al reclamo de la existencia del defecto de Sentencia previsto en el num
- III.1. De los precedentes invocados
- La recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006,
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, en lo sustancial y pertinente
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Finalmente, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007
- De acuerdo a la doctrina penal, la complicidad en relación a la comisión del cualquier
- III.2. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así también, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre,
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se conforma de dos operaciones, sin perjuicio de que
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso de apelación restringida formulado por la parte recurrente, se evidencia que
- Ahora bien, en casación la recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado carece de
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y en especial, del contenido
- Por otra parte, agregó que el delito de Transporte de Sustancias Controladas es un delito
- De lo anterior, se evidencia que el Tribunal de alzada en el ámbito del recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
