Consecuentemente, el fundamento del Tribunal a-quo para condenar las imputadas por el delito de Tráfico
Consecuentemente, el fundamento del Tribunal a-quo para condenar las imputadas por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, no tiene mayor sustento, ya que evidentemente la sustancia controlada (ácido sulfúrico) se encontraba en posesión de las ahora apelantes quienes la estaban trasportando dentro de un taxi. Al respecto, corresponde señalar a este Tribunal de Apelación que en la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, obviamente el sujeto activo se encuentra en posesión de droga y no por ello se lo deberá condenar automáticamente por el delito Tráfico de Sustancias Controladas, razón por la que el solo hecho de estar en posesión de la sustancia prohibida no puede configurar, por sí mismo, el delito inicialmente acusado y si bien el Tribunal inferior estableció también que la sustancia controlada estaba depositada en la casa de Lourdes Condori no se demostró que las imputadas hubiesen estado transportando el ácido sulfúrico para su comercialización o para realizar algún tipo de transacciones. Al respecto este Tribunal de Alzada concibe que el delito de Transporte de Sustancias Controladas es un delito de mera actividad y no de resultado; por lo que queda consumado este delito con la sola actividad de transportar la sustancia controlada independientemente de que el producto haya llegado o no a su destino. Por ello, la culpabilidad de las ahora apelantes quedó demostrada al concurrir los tres elementos que la componen (desde el punto de vista de la teoría finalista del delito): La imputabilidad, el conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido y la exigibilidad de otra conducta, lo que implica que las imputadas apelantes tenían plena capacidad de culpabilidad (no adolecían de causas de inimputabilidad), además de que tenían pleno conocimiento de que sus conductas no estaban autorizadas y que contravenía el orden jurídico, habiendo lesionado el bien jurídico protegido, y que les era exigible abstenerse de cometer el delito, sabiendo las consecuencias penales que derivan de ello (…)
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 31/2016 de 23 de octubre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Celestina Panozo Rodríguez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, carece de motivación; puesto que, se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 466/2015-RA de 6 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.2. Auto de Vista impugnado
- … de las mismas conclusiones a las que llegó el Tribunal inferior, en la Sentencia
- Consecuentemente, el fundamento del Tribunal a-quo para condenar las imputadas por el delito de Tráfico
- Por lo señalado precedentemente, tomando en cuenta el efecto extensivo previsto en el Art
- Con relación a la individualización de la pena, de la propia sentencia apelada se evidencia
- Finalmente respecto al reclamo de la existencia del defecto de Sentencia previsto en el num
- III.1. De los precedentes invocados
- La recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006,
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, en lo sustancial y pertinente
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Finalmente, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007
- De acuerdo a la doctrina penal, la complicidad en relación a la comisión del cualquier
- III.2. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así también, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre,
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se conforma de dos operaciones, sin perjuicio de que
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso de apelación restringida formulado por la parte recurrente, se evidencia que
- Ahora bien, en casación la recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado carece de
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y en especial, del contenido
- Por otra parte, agregó que el delito de Transporte de Sustancias Controladas es un delito
- De lo anterior, se evidencia que el Tribunal de alzada en el ámbito del recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
