Auto Supremo AS/0059/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Consecuentemente, el fundamento del Tribunal a-quo para condenar las imputadas por el delito de Tráfico


Consecuentemente, el fundamento del Tribunal a-quo para condenar las imputadas por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, no tiene mayor sustento, ya que evidentemente la sustancia controlada (ácido sulfúrico) se encontraba en posesión de las ahora apelantes quienes la estaban trasportando dentro de un taxi. Al respecto, corresponde señalar a este Tribunal de Apelación que en la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, obviamente el sujeto activo se encuentra en posesión de droga y no por ello se lo deberá condenar automáticamente por el delito Tráfico de Sustancias Controladas, razón por la que el solo hecho de estar en posesión de la sustancia prohibida no puede configurar, por sí mismo, el delito inicialmente acusado y si bien el Tribunal inferior estableció también que la sustancia controlada estaba depositada en la casa de Lourdes Condori no se demostró que las imputadas hubiesen estado transportando el ácido sulfúrico para su comercialización o para realizar algún tipo de transacciones. Al respecto este Tribunal de Alzada concibe que el delito de Transporte de Sustancias Controladas es un delito de mera actividad y no de resultado; por lo que queda consumado este delito con la sola actividad de transportar la sustancia controlada independientemente de que el producto haya llegado o no a su destino. Por ello, la culpabilidad de las ahora apelantes quedó demostrada al concurrir los tres elementos que la componen (desde el punto de vista de la teoría finalista del delito): La imputabilidad, el conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido y la exigibilidad de otra conducta, lo que implica que las imputadas apelantes tenían plena capacidad de culpabilidad (no adolecían de causas de inimputabilidad), además de que tenían pleno conocimiento de que sus conductas no estaban autorizadas y que contravenía el orden jurídico, habiendo lesionado el bien jurídico protegido, y que les era exigible abstenerse de cometer el delito, sabiendo las consecuencias penales que derivan de ello (…)