La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, carece de motivación; puesto que, se
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, carece de motivación; puesto que, se habría limitado a realizar una mención escueta de los antecedentes de la sentencia apelada y un análisis sobre la doctrina de los delitos de Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas; empero, no habría absuelto el reclamo de su recurso de apelación referido a la inobservancia de la ley sustantiva respecto a la aplicación del art. 76 de la ley 1008 con relación al art. 55 de la citada ley, efectuándose una mala subsunción de los hechos; por cuanto, no habría dado luces fácticas o de derecho respecto a su responsabilidad como autora del delito de Transporte de Sustancias Controladas, como tampoco habría establecido por qué su conducta no se adecuaría a una Complicidad; ya que, de la declaración de Celestina Panozo Rodríguez, se habría determinado que era ella la propietaria de la sustancia controlada, utilizando a su persona sólo para que le ayude en el transporte, concurriendo entonces a decir de la recurrente, su proceder en una complicidad moral y material; sin embargo, esa observación no fue atendida positiva ni negativamente. Sobre este reclamo la recurrente invoca los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 141 de 6 de junio de 2008, 141 de 22 de abril de 2006 y 451 de 13 de septiembre de 2007
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 31/2016 de 23 de octubre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Celestina Panozo Rodríguez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, carece de motivación; puesto que, se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 466/2015-RA de 6 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.2. Auto de Vista impugnado
- … de las mismas conclusiones a las que llegó el Tribunal inferior, en la Sentencia
- Consecuentemente, el fundamento del Tribunal a-quo para condenar las imputadas por el delito de Tráfico
- Por lo señalado precedentemente, tomando en cuenta el efecto extensivo previsto en el Art
- Con relación a la individualización de la pena, de la propia sentencia apelada se evidencia
- Finalmente respecto al reclamo de la existencia del defecto de Sentencia previsto en el num
- III.1. De los precedentes invocados
- La recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006,
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, en lo sustancial y pertinente
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Finalmente, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007
- De acuerdo a la doctrina penal, la complicidad en relación a la comisión del cualquier
- III.2. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así también, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre,
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se conforma de dos operaciones, sin perjuicio de que
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso de apelación restringida formulado por la parte recurrente, se evidencia que
- Ahora bien, en casación la recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado carece de
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y en especial, del contenido
- Por otra parte, agregó que el delito de Transporte de Sustancias Controladas es un delito
- De lo anterior, se evidencia que el Tribunal de alzada en el ámbito del recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
