Auto Supremo AS/0059/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y en especial, del contenido


Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y en especial, del contenido del punto II.1, se verifica que el Tribunal de Alzada con relación a la modificación de la Sentencia, estableció que era viable en cuanto a la modificación de la calificación jurídica de los hechos juzgados, la aplicación del principio iura novit curia que permite al Órgano Jurisdiccional modificar la calificación jurídica de los hechos inicialmente acusados por el fiscal, siempre que la nueva subsunción jurídica del hecho corresponda a normas penales tuteladoras de bienes jurídicos homogéneos; en ese ámbito, en lo que atañe a la apelación de la imputada respecto a la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, en sentido de que el Tribunal de Sentencia inferior habría realizado errónea calificación del tipo penal, concluyó que las conductas asumidas por las imputadas Lourdes Condori Ramos y Celestina Panozo Rodríguez, no se adecuaban al tipo penal previsto en el art. 48 de la Ley 1008, con relación al inciso m) del art. 33 del mismo cuerpo legal, conforme la calificación del Ministerio Público, sino que sus conductas se subsumían al delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, al no haber probado la acusación púbica que la finalidad de la conducta asumida por las imputadas estuviera dirigida inequívocamente al Tráfico de Sustancias Controladas; habiendo probado de modo objetivo, que las imputada fueron sorprendidas en flagrancia transportando ácido sulfúrico en un taxi, de modo que dicha sustancia estaba en posesión de las imputadas quienes la estaban trasportando dentro de un taxi, destacando además que el Tribunal inferior estableció también que la sustancia controlada estaba depositada en la casa de la recurrente Lourdes Condori