Auto Supremo AS/0059/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Finalmente, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007


Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los mismos que se encuentran claramente identificados en los artículos 169 y 170, respectivamente, del Código de Procedimiento Penal; cuando son detectados en la resolución motivo de impugnación, cada uno de ellos necesariamente debe llevar el fundamento pertinente.” (sic). Dictado dentro de proceso penal seguido por el delito de Homicidio y Tentativa de Homicidio en el que se absuelve al imputado y en apelación se anula Sentencia, aspecto que dio lugar al recurso de casación en el que se reclama, entre otros puntos, la falta de fundamentación y consiguiente violación del art. 124 del CPP por no especificar los actos que infringieron la norma prevista en los arts. 169 numerales 1, 3 y 4 y 370 del CPP.

Finalmente, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007 estableció: “Se considera defecto absoluto la errónea aplicación de la ley penal sustantiva en perjuicio de los imputados porque viola el principio de legalidad, en ese marco, teniendo en cuenta que los hechos delictivos no son necesariamente obra de una sola persona y que, por el contrario, suelen tomar parte en ellos distintos sujetos, es preciso diferenciar los grados de responsabilidad penal en base a las aportaciones que realice cada uno de ellos, de tal forma que habrá sujetos que recibirán la totalidad de la pena prevista (autores), mientras otros, al realizar contribuciones secundarias (cómplices), estarán más alejados de los aspectos fundamentales del delito y, por lo tanto, podrían llegar a recibir una pena menor,