Auto Supremo AS/0059/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En ese sentido, se aclara que la obligación de la debida fundamentación es extensible no sólo para el juzgador o Tribunal, sino también para los denunciantes, quienes tienen como carga argumentativa de exponer de forma clara, precisa y coherente los agravios que consideran lesivos, extremo que no sucedió en el presente caso, conforme se advierte en el Auto de Vista recurrido que expresa cuáles son los argumentos generales y escuetos de la apelación restringida interpuesta por Lourdes Condori Ramos; no obstante lo señalado, el Tribunal de alzada expuso cuáles son los motivos por los que estableció la existencia de una errónea aplicación de la norma sustantiva y en consecuencia desestimó el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, por lo que se advierte que el Tribunal de apelación no infringió lo establecido por el art. 124 del CPP y la doctrina legal aplicable de este alto Tribunal, menos los precedentes invocados como contradictorios, porque dio respuesta al agravio correspondiente a la errónea aplicación de la ley sustantiva de manera fundamentada, cuando afirmó las razones por las cuales la conducta de las imputadas no se adecuaban al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, sino más bien al de Transporte de Sustancias Controladas, en mérito a los hechos que fueron debatidos en juicio y establecidos en la Sentencia, ejerciendo además la facultad reconocida por el art. 414 del CPP, al advertir la concurrencia de un error in iudicando en la sentencia, emitiendo una nueva que contiene la adecuación de la conducta de la imputada al marco descriptivo penal y en cumplimiento del Auto Supremo 339 de 1 de julio de 2010, emitido en la presente causa, que emergente del estudio y análisis del proceso, llegó a establecer que no cabía duda de que la recurrente Lourdes Condori Ramos, fue sorprendida en flagrancia en posesión de ácido sulfúrico transportando sin autorización de autoridad competente como anotó la Sentencia, por lo que ante la existencia de “error in iudicando” por indebida subsunción de su conducta en un tipo penal diferente al establecido por la ley, que no fue advertido por el Tribunal de alzada, dejó sin efecto un anterior Auto de Vista pronunciado en este proceso; deviniendo en consecuencia infundado el recurso sujeto al presente análisis.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Lourdes Condori Ramos