Auto Supremo AS/0059/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, en lo sustancial y pertinente


También invoca el Auto Supremo 141 de 6 de junio de 2008, cuya doctrina estableció: "De acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de la norma sustantiva en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la sentencia; no siendo la resolución que resuelva la apelación restringida el medio idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o tribunales de sentencia, sino para garantizar el debido proceso, la aplicación correcta de la ley que son reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los tratados internacionales. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisprudencial a lo establecido en el artículo 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación podrá anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro tribunal, y cuando sea evidente que para dictar nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio podrá resolver directamente, se entiende por no requerir valorizar nuevamente prueba de ninguna naturaleza" (sic). Este Auto Supremo, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Estafa y Estelionato, en el que el Tribunal de alzada revocó parcialmente la Sentencia con la modificación de declarar a los imputados autores de la comisión de los delitos endilgados, por lo que recurrieron de casación argumentando: a) que el recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante no cumplía con los requisitos exigidos para su admisión, sin embargo fue admitido, ocurriendo lo contrario con su recurso que fue declarado improcedente, pese a que cumplía los requisitos legales; y b) la revalorización de pruebas por el Tribunal de alzada. Constatándose que el Tribunal de alzada se arrogó de manera errada la calidad de Tribunal de segunda instancia e ingresó a valorar nuevamente las pruebas producidas en juicio oral, por lo que fue dejado sin efecto el Auto de Vista recurrido en aquel proceso.

El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, en lo sustancial y pertinente establece: " … que el Tribunal de Apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados o en su caso advertir el defecto absoluto; en ambos casos debe fundamentar cada punto con argumentos que soporten toda la resolución; los puntos apelados y los defectos absolutos limitan la competencia del Tribunal de Alzada; mientras que el fundamento es la descripción del hecho y explicación de derecho de las relaciones existentes en cada punto de impugnación