Auto Supremo AS/0059/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

II.2. Auto de Vista impugnado


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Apelación de Lourdes Condori Ramos.

Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció: Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, y que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, señalando que el Tribunal de juicio realizó una mala calificación de los hechos al tipo penal previsto por el art. 48 de la Ley 1008, debiendo en todo caso calificarse como cómplice en tentativa de transporte de sustancias controladas. Refiere además que se incurrió en defectuosa valoración de la prueba documental y testifical aportada por el Ministerio Público y la prueba testifical presentada por Lourdes Condori, pues se otorgó un valor relevante a las declaraciones de Nelson Condori Jiménez, del Asignado al caso, pero en relación a las pruebas de descargo, sólo se les otorgó valor probatorio en relación a la aplicación de los arts. 37 y 38 del CP.

Enfatiza que se probó la existencia de la droga incautada, la participación de las autoras y las atenuantes a favor de Lourdes Condori y Celestina Panoso; además, señala que Celestina Condori era quien tenía conocimiento de quien le entregó la droga y a quien tenía que entregar, lo que no ocurría con su persona conforme la propia declaración de la coimputada, a quien le pertenecía la droga, por lo que su conducta se adecuó al delito de Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas en el grado de complicidad, sancionado con las dos terceras partes del delito imputado.

II.2. Auto de Vista impugnado