II.2. Auto de Vista impugnado
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. Apelación de Lourdes Condori Ramos.
Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció: Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, y que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, señalando que el Tribunal de juicio realizó una mala calificación de los hechos al tipo penal previsto por el art. 48 de la Ley 1008, debiendo en todo caso calificarse como cómplice en tentativa de transporte de sustancias controladas. Refiere además que se incurrió en defectuosa valoración de la prueba documental y testifical aportada por el Ministerio Público y la prueba testifical presentada por Lourdes Condori, pues se otorgó un valor relevante a las declaraciones de Nelson Condori Jiménez, del Asignado al caso, pero en relación a las pruebas de descargo, sólo se les otorgó valor probatorio en relación a la aplicación de los arts. 37 y 38 del CP.
Enfatiza que se probó la existencia de la droga incautada, la participación de las autoras y las atenuantes a favor de Lourdes Condori y Celestina Panoso; además, señala que Celestina Condori era quien tenía conocimiento de quien le entregó la droga y a quien tenía que entregar, lo que no ocurría con su persona conforme la propia declaración de la coimputada, a quien le pertenecía la droga, por lo que su conducta se adecuó al delito de Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas en el grado de complicidad, sancionado con las dos terceras partes del delito imputado.
II.2. Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 3 de marzo de 2015, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 31/2016 de 23 de octubre (fs
- b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Celestina Panozo Rodríguez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, carece de motivación; puesto que, se
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 466/2015-RA de 6 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.2. Auto de Vista impugnado
- … de las mismas conclusiones a las que llegó el Tribunal inferior, en la Sentencia
- Consecuentemente, el fundamento del Tribunal a-quo para condenar las imputadas por el delito de Tráfico
- Por lo señalado precedentemente, tomando en cuenta el efecto extensivo previsto en el Art
- Con relación a la individualización de la pena, de la propia sentencia apelada se evidencia
- Finalmente respecto al reclamo de la existencia del defecto de Sentencia previsto en el num
- III.1. De los precedentes invocados
- La recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006,
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, en lo sustancial y pertinente
- Que el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a
- Finalmente, la parte recurrente invocó el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007
- De acuerdo a la doctrina penal, la complicidad en relación a la comisión del cualquier
- III.2. Doctrina legal sobre la falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así también, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre,
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una tarea
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se conforma de dos operaciones, sin perjuicio de que
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso de apelación restringida formulado por la parte recurrente, se evidencia que
- Ahora bien, en casación la recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado carece de
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y en especial, del contenido
- Por otra parte, agregó que el delito de Transporte de Sustancias Controladas es un delito
- De lo anterior, se evidencia que el Tribunal de alzada en el ámbito del recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
