Auto Supremo AS/0059/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

De acuerdo a la doctrina penal, la complicidad en relación a la comisión del cualquier


De acuerdo a la doctrina penal, la complicidad en relación a la comisión del cualquier delito, se configura cuando el sujeto activo dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico y que, en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho. Cuando la participación de terceros es de índole más secundaria, de ayudar o de auxilio para ejecutar el delito, se habla entonces de complicidad, que puede ser moral o material. La primera, tiene lugar cuando al delincuente se le indica el modo o forma de cometer el delito, dándole ánimos o prometiéndole ayuda para lograr la impunidad. La segunda, material, supone prestar medios materiales para la ejecución del delito o, intervenir en su relación ejecutando actos que no sean propios y característicos del delito”. (sic). Este Auto Supremo fue dictado dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Asesinato, Homicidio, Complicidad, Encubrimiento y Robo Agravado, que en grado de apelación se confirmó la Sentencia condenatoria, con la modificación de que los imputados también debían cubrir los daños causados. En casación, reclamaron: a) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes que no han sido probados en el proceso, b) Valoración defectuosa de las pruebas, c) Que la Sentencia era contradictoria entre la parte considerativa y la dispositiva, y d) Que el Tribunal de apelación convalidó los defectos en que incurrió el Tribunal de instancia. En esta instancia, se concluyó que existió error in iudicando en la aplicación de la ley penal sustantiva por la que fue condenado el recurrente como cómplice del delito de homicidio, pues no se estableció con precisión cuál la colaboración dolosa que prestó el imputado para la ejecución del hecho antijurídico doloso, tampoco se verificó la existencia de promesas realizadas con anterioridad a la comisión del hecho antijurídico doloso