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    Auto Supremo AS/0349/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0349/2016

    Fecha: 24-Oct-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado: Empresa Súper Sur FIDALGA S.R.L
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
    • Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido, Trabajo y Seguridad Social de la
    • Interpuestos los recursos de apelaciones; por una parte, Erick Saúl Sánchez Heredia, cursante de fs
    • Asimismo, la Empresa Súper Sur FIDALGA SRL por escrito de fs
    • Recurso de casación en la forma
    • Manifiesta que, la Sentencia y mediante el Auto de Vista se conculcó y transgredió los
    • Por otra parte, en el marco del art
    • El recurrente pide que este Tribunal disponga la nulidad de obrados, hasta el vicio más
    • Refirió que, se habría vulnerado los arts
    • Por otra parte, señaló que, la Sentencia y el Auto de Vista, no guardan relación
    • El Auto de Vista, no estudió minuciosamente los agravios expresados en el recurso de apelación,
    • Por otra parte, el Tribunal de Alzada, violó el art
    • Solicitando en definitiva, se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
    • I. 4. Respuesta al recurso de casación en la forma y en el fondo
    • Señaló que su accidente de trabajo se produjo mientras se encontraba desempeñando labores propias y
    • Por otra parte, no es cierto que unilateralmente haya decidido tomar los servicios de un
    • Que, así formulado el recurso de casación en la forma y en fondo, intentada por
    • Al respecto, el reclamo comprendido en esta parte del recurso de casación en la forma,
    • Así, la empresa recurrente refiere que el fallo recurrido incurrió en violación de los arts
    • Al respecto, se debe recordar que conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y
    • Conforme lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo, efectuó
    • Por otra parte, en relación a la supuesta infracción del art
    • Bajo ese entendimiento, sin efectuar mayores análisis al respecto; el Tribunal de Alzada no violó
    • Una de las problemáticas traídas a casación en el fondo, está referida a que, los
    • Al respecto, establecida la relación laboral entre los sujetos procesales y de la revisión de
    • En relación a la supuesta violación de los arts
    • Al respecto, el art
    • El Decreto Ley del 24 de mayo de 1939 (Ley General del Trabajo), que posteriormente
    • Con relación al Seguro Social Obligatorio, la LGT ha dispuesto el Capítulo Único, en su
    • Posteriormente, el legislador incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Ley de Pensiones de 29 de
    • Por otro lado, se incorpora el Capítulo V, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el
    • Consiguientemente, de la interpretación sistematizada de dichos preceptos normativos, se entiende que la cancelación
    • Del mismo modo, el demandante al no haber sido atendido de manera oportuna para las
    • En ese entendido, los arts
    • Es conveniente dejar establecido que el objeto del proceso laboral está dado para la protección
    • En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandante, corresponde resolver el recurso
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

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