POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 713 a 717, interpuesto por Ingrid Rosario Schamisseddine Somoza, representante de Súper Sur FIDALGA S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 137 de 10 de abril de 2015 cursante de fs. 704 a 706, y el Auto Complementario Nº 301 de 25 de junio de 2015 de fs. 710, pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; con costas y costos al recurrente, en aplicación a lo previsto en el art. 223.V.2. del CPC-2013
- Demandado: Empresa Súper Sur FIDALGA S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido, Trabajo y Seguridad Social de la
- Interpuestos los recursos de apelaciones; por una parte, Erick Saúl Sánchez Heredia, cursante de fs
- Asimismo, la Empresa Súper Sur FIDALGA SRL por escrito de fs
- Recurso de casación en la forma
- Manifiesta que, la Sentencia y mediante el Auto de Vista se conculcó y transgredió los
- Por otra parte, en el marco del art
- El recurrente pide que este Tribunal disponga la nulidad de obrados, hasta el vicio más
- Refirió que, se habría vulnerado los arts
- Por otra parte, señaló que, la Sentencia y el Auto de Vista, no guardan relación
- El Auto de Vista, no estudió minuciosamente los agravios expresados en el recurso de apelación,
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada, violó el art
- Solicitando en definitiva, se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- I. 4. Respuesta al recurso de casación en la forma y en el fondo
- Señaló que su accidente de trabajo se produjo mientras se encontraba desempeñando labores propias y
- Por otra parte, no es cierto que unilateralmente haya decidido tomar los servicios de un
- Que, así formulado el recurso de casación en la forma y en fondo, intentada por
- Al respecto, el reclamo comprendido en esta parte del recurso de casación en la forma,
- Así, la empresa recurrente refiere que el fallo recurrido incurrió en violación de los arts
- Al respecto, se debe recordar que conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo, efectuó
- Por otra parte, en relación a la supuesta infracción del art
- Bajo ese entendimiento, sin efectuar mayores análisis al respecto; el Tribunal de Alzada no violó
- Una de las problemáticas traídas a casación en el fondo, está referida a que, los
- Al respecto, establecida la relación laboral entre los sujetos procesales y de la revisión de
- En relación a la supuesta violación de los arts
- Al respecto, el art
- El Decreto Ley del 24 de mayo de 1939 (Ley General del Trabajo), que posteriormente
- Con relación al Seguro Social Obligatorio, la LGT ha dispuesto el Capítulo Único, en su
- Posteriormente, el legislador incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Ley de Pensiones de 29 de
- Por otro lado, se incorpora el Capítulo V, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el
- Consiguientemente, de la interpretación sistematizada de dichos preceptos normativos, se entiende que la cancelación
- Del mismo modo, el demandante al no haber sido atendido de manera oportuna para las
- En ese entendido, los arts
- Es conveniente dejar establecido que el objeto del proceso laboral está dado para la protección
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandante, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
