Del mismo modo, el demandante al no haber sido atendido de manera oportuna para las
Del mismo modo, el demandante al no haber sido atendido de manera oportuna para las prestaciones médicas, por cuanto la filiación del trabajador recién se produjo el 16 de marzo de 2012, conforme se advierte del Form. AVC 04 y AVC-08 de fs. 157, filiación posterior al accidente de trabajo, negligencia patronal que no asumió con responsabilidad la empresa recurrente, teniendo en cuenta la aplicación del principio de oportunidad en el ámbito del Derecho de la Seguridad Social, pues las prestaciones, como mecanismos instrumentales de respuesta frente a los infortunios o contingencias derivados de la actividad laboral, deben ser otorgados en el momento en que estos son requeridos, pues es la única manera de lograr su efectividad; lo que motivo que el demandante en pleno uso de su derecho a la salud y a la seguridad social, acuda a una clínica particular; por cuanto, otorgar una prestación tardía y no oportuna, resulta equivalente a negar el derecho de la persona a su restablecimiento o rehabilitación, que le permita inicialmente restablecer su estado de salud, para lograr luego la recuperación de sus medios de subsistencia; es decir, tener nuevamente la posibilidad de insertarse en la actividad laboral en procura de un ingreso que le permita satisfacer sus necesidades; en consecuencia, la decisión de acudir a una clínica privada, no constituye una arbitrariedad o capricho, como erradamente sostiene la empresa recurrente; máxime si la salud y la vida del demandante estaba en riesgo
- Demandado: Empresa Súper Sur FIDALGA S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido, Trabajo y Seguridad Social de la
- Interpuestos los recursos de apelaciones; por una parte, Erick Saúl Sánchez Heredia, cursante de fs
- Asimismo, la Empresa Súper Sur FIDALGA SRL por escrito de fs
- Recurso de casación en la forma
- Manifiesta que, la Sentencia y mediante el Auto de Vista se conculcó y transgredió los
- Por otra parte, en el marco del art
- El recurrente pide que este Tribunal disponga la nulidad de obrados, hasta el vicio más
- Refirió que, se habría vulnerado los arts
- Por otra parte, señaló que, la Sentencia y el Auto de Vista, no guardan relación
- El Auto de Vista, no estudió minuciosamente los agravios expresados en el recurso de apelación,
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada, violó el art
- Solicitando en definitiva, se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- I. 4. Respuesta al recurso de casación en la forma y en el fondo
- Señaló que su accidente de trabajo se produjo mientras se encontraba desempeñando labores propias y
- Por otra parte, no es cierto que unilateralmente haya decidido tomar los servicios de un
- Que, así formulado el recurso de casación en la forma y en fondo, intentada por
- Al respecto, el reclamo comprendido en esta parte del recurso de casación en la forma,
- Así, la empresa recurrente refiere que el fallo recurrido incurrió en violación de los arts
- Al respecto, se debe recordar que conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo, efectuó
- Por otra parte, en relación a la supuesta infracción del art
- Bajo ese entendimiento, sin efectuar mayores análisis al respecto; el Tribunal de Alzada no violó
- Una de las problemáticas traídas a casación en el fondo, está referida a que, los
- Al respecto, establecida la relación laboral entre los sujetos procesales y de la revisión de
- En relación a la supuesta violación de los arts
- Al respecto, el art
- El Decreto Ley del 24 de mayo de 1939 (Ley General del Trabajo), que posteriormente
- Con relación al Seguro Social Obligatorio, la LGT ha dispuesto el Capítulo Único, en su
- Posteriormente, el legislador incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Ley de Pensiones de 29 de
- Por otro lado, se incorpora el Capítulo V, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el
- Consiguientemente, de la interpretación sistematizada de dichos preceptos normativos, se entiende que la cancelación
- Del mismo modo, el demandante al no haber sido atendido de manera oportuna para las
- En ese entendido, los arts
- Es conveniente dejar establecido que el objeto del proceso laboral está dado para la protección
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandante, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
