Auto Supremo AS/0349/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Por otra parte, en relación a la supuesta infracción del art

Por otra parte, en relación a la supuesta infracción del art. 73.I de la LOJ, que en entendimiento del recurrente, el Juez a quo, debió haber citado a las partes para una audiencia de conciliación, acto procesal que era obligación de la autoridad jurisdiccional; al respecto, cabe señalar que, la acusación sostenida como fundamento para la nulidad planteada, no corresponde ser analizada y menos pronunciarnos al respecto; por cuanto, la acusación sostenida no está dentro del catálogo de procedencia del recurso de casación en la forma, prevista en el art. 254 del CPC-1975; máxime si la supuesta violación normativa por el Tribunal de Alzada, no ha sido llevada a conocimiento del Ad quem, como agravio en el recurso de apelación de fs.672 a 680 de obrados; lo que implica que, se debe aplicar el principio de preclusión procesal, prevista en el art. 3.e) y 57 del CPT; al extremo de que, la disposición normativa como violada (art. 73.I de la LOJ), no corresponde a la problemática planteada en sentido de que el Juez a quo, debió a llamar a una audiencia de conciliación a las partes, que en entendimiento de la empresa recurrente sería motivo de nulidad; por cuanto dicha normativa está referida a la aprobación de actas de conciliación en las demandas orales o escritas en materia del trabajo y seguridad social…, como atribución y competencia de los Juzgados públicos en materia del trabajo y seguridad social