Auto Supremo AS/0349/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Por otra parte, no es cierto que unilateralmente haya decidido tomar los servicios de un

Por otra parte, no es cierto que unilateralmente haya decidido tomar los servicios de un servicio privado de salud; puesto que, la parte demandada, haciendo oídos sordos al certificado de la Caja Nacional de Salud (CNS) de fs. 316, proveído de 27 de agosto de 2013 y Oficio Nº 2452/13 de 30 de octubre de 2013 fs. 588, en la que el juzgador ordenó a la CNS, aclare cual el fundamento por el cual no podía atender al demandante, respondiendo a fs. 601, en sentido de que la CNS, recién podía atender desde el 16 de marzo de 2012 y no el día del accidente de trabajo suscitado el 19 de diciembre de 2012; por lo que, no se podría favorecer a la demandada con un tercer fallo anulando obrados. Solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, confirmar el Auto de Vista y Auto Complementario, declarando infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, con costas