Así, la empresa recurrente refiere que el fallo recurrido incurrió en violación de los arts
Así, la empresa recurrente refiere que el fallo recurrido incurrió en violación de los arts. 158, 159 del CPT; los arts. 3.3); 181. 1) y 3); 191, 87, 90 y 91 del CPC-1975, al no realizar la valoración de la prueba de descargo correctamente; sin embargo, dicha afirmación resulta ser falsa; por cuanto, revisada la sentencia de primera instancia, la misma que es confirmada por el Auto de Vista, se advierte en la misma el Juez a quo, ha tomado en cuenta todas la documentales presentadas por la empresa demandada como descargo a tiempo de oponer excepciones y responder negativamente a la demanda; vale decir, las documentales de fs. 114 a fs. 274 de obrados; de fs. 501 a 521, 522 a 523, de obrados; así como las literales solicitadas por la autoridad jurisdiccional de fs. 599 a 611; que producto y emergente del análisis y valoración de las mismas, además de las pruebas de cargo presentadas por el demandante, el Juez A quo, llegó al convencimiento final de declarar improbada la excepción perentoria de cosa juzgada interpuesta por la entidad demandada y probada en parte la demanda laboral, con costas, ordenando que la Empresa Súper Sur FIDALGA SRL a tercero día de su notificación, pague al actor Bs.1.641,38 correspondiente a Beneficios Sociales y Bs.172.709,85.- correspondiente a reintegro de gastos médicos; en ese sentido, las pretensiones del demandante, no fueron enervadas ni refutadas totalmente en la tramitación del proceso; tomando en cuenta, que la parte empleadora estaba en la obligación de desvirtuar los términos de la demanda conforme prevén los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT; aunque efectivamente el demandante, también puede presentar los medios de pruebas que considere convenientes; sin embargo, siendo una facultad, no está en la obligación procesal; por lo que, los de instancia establecieron válidamente la cancelación de los beneficios sociales y el reintegro de los gastos médicos efectuados por el actor
- Demandado: Empresa Súper Sur FIDALGA S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido, Trabajo y Seguridad Social de la
- Interpuestos los recursos de apelaciones; por una parte, Erick Saúl Sánchez Heredia, cursante de fs
- Asimismo, la Empresa Súper Sur FIDALGA SRL por escrito de fs
- Recurso de casación en la forma
- Manifiesta que, la Sentencia y mediante el Auto de Vista se conculcó y transgredió los
- Por otra parte, en el marco del art
- El recurrente pide que este Tribunal disponga la nulidad de obrados, hasta el vicio más
- Refirió que, se habría vulnerado los arts
- Por otra parte, señaló que, la Sentencia y el Auto de Vista, no guardan relación
- El Auto de Vista, no estudió minuciosamente los agravios expresados en el recurso de apelación,
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada, violó el art
- Solicitando en definitiva, se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- I. 4. Respuesta al recurso de casación en la forma y en el fondo
- Señaló que su accidente de trabajo se produjo mientras se encontraba desempeñando labores propias y
- Por otra parte, no es cierto que unilateralmente haya decidido tomar los servicios de un
- Que, así formulado el recurso de casación en la forma y en fondo, intentada por
- Al respecto, el reclamo comprendido en esta parte del recurso de casación en la forma,
- Así, la empresa recurrente refiere que el fallo recurrido incurrió en violación de los arts
- Al respecto, se debe recordar que conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo, efectuó
- Por otra parte, en relación a la supuesta infracción del art
- Bajo ese entendimiento, sin efectuar mayores análisis al respecto; el Tribunal de Alzada no violó
- Una de las problemáticas traídas a casación en el fondo, está referida a que, los
- Al respecto, establecida la relación laboral entre los sujetos procesales y de la revisión de
- En relación a la supuesta violación de los arts
- Al respecto, el art
- El Decreto Ley del 24 de mayo de 1939 (Ley General del Trabajo), que posteriormente
- Con relación al Seguro Social Obligatorio, la LGT ha dispuesto el Capítulo Único, en su
- Posteriormente, el legislador incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Ley de Pensiones de 29 de
- Por otro lado, se incorpora el Capítulo V, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el
- Consiguientemente, de la interpretación sistematizada de dichos preceptos normativos, se entiende que la cancelación
- Del mismo modo, el demandante al no haber sido atendido de manera oportuna para las
- En ese entendido, los arts
- Es conveniente dejar establecido que el objeto del proceso laboral está dado para la protección
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandante, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
