Auto Supremo AS/0349/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Así, la empresa recurrente refiere que el fallo recurrido incurrió en violación de los arts

Así, la empresa recurrente refiere que el fallo recurrido incurrió en violación de los arts. 158, 159 del CPT; los arts. 3.3); 181. 1) y 3); 191, 87, 90 y 91 del CPC-1975, al no realizar la valoración de la prueba de descargo correctamente; sin embargo, dicha afirmación resulta ser falsa; por cuanto, revisada la sentencia de primera instancia, la misma que es confirmada por el Auto de Vista, se advierte en la misma el Juez a quo, ha tomado en cuenta todas la documentales presentadas por la empresa demandada como descargo a tiempo de oponer excepciones y responder negativamente a la demanda; vale decir, las documentales de fs. 114 a fs. 274 de obrados; de fs. 501 a 521, 522 a 523, de obrados; así como las literales solicitadas por la autoridad jurisdiccional de fs. 599 a 611; que producto y emergente del análisis y valoración de las mismas, además de las pruebas de cargo presentadas por el demandante, el Juez A quo, llegó al convencimiento final de declarar improbada la excepción perentoria de cosa juzgada interpuesta por la entidad demandada y probada en parte la demanda laboral, con costas, ordenando que la Empresa Súper Sur FIDALGA SRL a tercero día de su notificación, pague al actor Bs.1.641,38 correspondiente a Beneficios Sociales y Bs.172.709,85.- correspondiente a reintegro de gastos médicos; en ese sentido, las pretensiones del demandante, no fueron enervadas ni refutadas totalmente en la tramitación del proceso; tomando en cuenta, que la parte empleadora estaba en la obligación de desvirtuar los términos de la demanda conforme prevén los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT; aunque efectivamente el demandante, también puede presentar los medios de pruebas que considere convenientes; sin embargo, siendo una facultad, no está en la obligación procesal; por lo que, los de instancia establecieron válidamente la cancelación de los beneficios sociales y el reintegro de los gastos médicos efectuados por el actor