Auto Supremo AS/0349/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Solicitando en definitiva, se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se

Finalmente señaló que, bajo ningún punto de vista se puede convalidar este ilegal proceder del demandante, que a pesar de contar con el Seguro Obligatorio de corto plazo, no quiso hacer uso de sus prestaciones y unilateralmente decidió su atención en un centro médico privado, para posteriormente exigir la ilegítima restitución de importes pagados por atención médica. En todo caso, los de instancia lo primero que debieron haber analizado es, si el finiquito por accidente de trabajo fue efectuado y aprobado por el Ministerio del Trabajo, para su validez como exige el art. 84 del DR-LGT, lo que es inexistente dentro de la pretensión principal.
Solicitando en definitiva, se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda laboral