Auto Supremo AS/0349/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Consiguientemente, de la interpretación sistematizada de dichos preceptos normativos, se entiende que la cancelación

Consiguientemente, de la interpretación sistematizada de dichos preceptos normativos, se entiende que la cancelación de los gastos médicos efectuados por el demandante, emergente del accidente de trabajo producido por el incendio en las instalaciones de la empresa Súper Sur FIDALGA SRL, acaecida el 19 de diciembre de 2011, constituye un accidente laboral conforme al art. 81 de la LGT, extremo que en el caso de autos está plenamente demostrado que Erick Saul Sánchez Heredia, tuvo un impedimento de 95 días, conforme la prueba de fs. 349, consistente en un certificado médico forense, como consecuencia de un accidente de trabajo; en cuyo caso la parte empleadora está en la obligación de restituir o devolver los gastos económicos efectuados por el demandante, emergente del accidente de trabajo