En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandante, corresponde resolver el recurso
Por otra parte, en relación a que, la Sentencia y el Auto de Vista, no guardarían relación ni concordancia alguna con la última parte del art. 202.b) del CPT, estando lejos de cumplir con lo que ordena el mencionado artículo, la misma que conlleva la nulidad en su formación; al respecto, de la lectura de la demanda, Sentencia y Auto de Vista, este Tribunal no encuentra discordancia entre lo demandado y la parte resolutiva de la Sentencia que fue confirmada por Auto de Vista ahora recurrido; puesto que el demandante desde inicio del proceso, demandó la pretensión del pago de beneficios sociales, indemnización por invalidez permanente y pago de sueldos devengados; en ese sentido, conforme los medios de pruebas ofrecidas y producidas por las partes, la autoridad jurisdiccional ha concluido declarar improbada la excepción perentoria de cosa juzgada interpuesta por la entidad demandada y probada en parte la demanda laboral, con costas, ordenando que la Empresa Súper Sur FIDALGA SRL a tercero día de su notificación, pague al actor Bs.1.641,38 correspondiente a Beneficios Sociales y Bs.172.709,85, correspondiente a reintegro de gastos médicos; determinación que tiene conexitud con la demanda principal; pero además, conforme los medios probatorios y valorados se evidenció en el curso del proceso tales extremos, conforme determina el propio art. 202. c) del CPT.
Por lo anotado, fundado en derecho y en base a la argumentación precedente señalada, se advierte que el Tribunal de Alzada, ha interpretado correctamente las disposiciones legales de la materia, dentro de los parámetros de la sana crítica y prudente criterio. En ese sentido, la pretensión irracional e impertinente de solicitar la nulidad por la empresa recurrente por este extremo no corresponde, máxime si el medio o la forma por el cual recurre no es el idóneo para fundar una acusación en el fondo y contrariamente pretender la nulidad del proceso.
En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandante, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts. 271. 2) y 273 del CPC-1975, concordante con el art. 220.II del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable al caso de autos por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
Por lo anotado, fundado en derecho y en base a la argumentación precedente señalada, se advierte que el Tribunal de Alzada, ha interpretado correctamente las disposiciones legales de la materia, dentro de los parámetros de la sana crítica y prudente criterio. En ese sentido, la pretensión irracional e impertinente de solicitar la nulidad por la empresa recurrente por este extremo no corresponde, máxime si el medio o la forma por el cual recurre no es el idóneo para fundar una acusación en el fondo y contrariamente pretender la nulidad del proceso.
En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandante, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts. 271. 2) y 273 del CPC-1975, concordante con el art. 220.II del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable al caso de autos por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- Demandado: Empresa Súper Sur FIDALGA S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido, Trabajo y Seguridad Social de la
- Interpuestos los recursos de apelaciones; por una parte, Erick Saúl Sánchez Heredia, cursante de fs
- Asimismo, la Empresa Súper Sur FIDALGA SRL por escrito de fs
- Recurso de casación en la forma
- Manifiesta que, la Sentencia y mediante el Auto de Vista se conculcó y transgredió los
- Por otra parte, en el marco del art
- El recurrente pide que este Tribunal disponga la nulidad de obrados, hasta el vicio más
- Refirió que, se habría vulnerado los arts
- Por otra parte, señaló que, la Sentencia y el Auto de Vista, no guardan relación
- El Auto de Vista, no estudió minuciosamente los agravios expresados en el recurso de apelación,
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada, violó el art
- Solicitando en definitiva, se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- I. 4. Respuesta al recurso de casación en la forma y en el fondo
- Señaló que su accidente de trabajo se produjo mientras se encontraba desempeñando labores propias y
- Por otra parte, no es cierto que unilateralmente haya decidido tomar los servicios de un
- Que, así formulado el recurso de casación en la forma y en fondo, intentada por
- Al respecto, el reclamo comprendido en esta parte del recurso de casación en la forma,
- Así, la empresa recurrente refiere que el fallo recurrido incurrió en violación de los arts
- Al respecto, se debe recordar que conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo, efectuó
- Por otra parte, en relación a la supuesta infracción del art
- Bajo ese entendimiento, sin efectuar mayores análisis al respecto; el Tribunal de Alzada no violó
- Una de las problemáticas traídas a casación en el fondo, está referida a que, los
- Al respecto, establecida la relación laboral entre los sujetos procesales y de la revisión de
- En relación a la supuesta violación de los arts
- Al respecto, el art
- El Decreto Ley del 24 de mayo de 1939 (Ley General del Trabajo), que posteriormente
- Con relación al Seguro Social Obligatorio, la LGT ha dispuesto el Capítulo Único, en su
- Posteriormente, el legislador incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Ley de Pensiones de 29 de
- Por otro lado, se incorpora el Capítulo V, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el
- Consiguientemente, de la interpretación sistematizada de dichos preceptos normativos, se entiende que la cancelación
- Del mismo modo, el demandante al no haber sido atendido de manera oportuna para las
- En ese entendido, los arts
- Es conveniente dejar establecido que el objeto del proceso laboral está dado para la protección
- En consecuencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la demandante, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
