Auto Supremo AS/0349/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Con relación al Seguro Social Obligatorio, la LGT ha dispuesto el Capítulo Único, en su

Con relación al Seguro Social Obligatorio, la LGT ha dispuesto el Capítulo Único, en su art. 97, que dispone: “Se instituirá para la protección del trabajador en los casos de riesgo profesional, el Seguro Social Obligatorio, a cargo del patrono. Abarcará también, los casos de incapacidad, incluso aquellos que no deriven del trabajo, en cuyo caso sus cargas recaerán sobre el Estado, los patronos y los asegurados”. Por otro lado, el art. 98 de la citada Ley, dispone: “La institución aseguradora responderá del pago total de las indemnizaciones, rentas y pensiones, quedando -entonces- relevado el patrono de sus obligaciones por el riesgo respectivo”