Auto Supremo AS/0349/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Al respecto, establecida la relación laboral entre los sujetos procesales y de la revisión de

Al respecto, establecida la relación laboral entre los sujetos procesales y de la revisión de antecedentes procesales y la activación de pretensiones por ambas partes, como la presentación de excepciones y la respuesta a la demanda principal, el ofrecimiento de las pruebas de descargo, así como la producción de las mismas, la formulación de conclusiones por parte de la empresa demandada, la presentación de memorial de complementación y enmienda en contra de la Sentencia, la formulación del recurso de apelación, así como la respuesta al recurso de apelación plateada por el demandante, el memorial de complementación y enmienda contra el Auto de Vista y el presente recurso de casación en la forma y en el fondo intentado por la empresa recurrente, demuestran con claridad jurídica que, la parte demandada hoy recurrente, ha ejercido a plenitud todos sus derechos y obligaciones en lo que corresponde a su intervención y activación en el presente proceso laboral; por lo que, los de instancia no han violado el principio de igualdad de las partes, previsto en el art. 30.13) de la LOJ, menos el art. 1 de la LGT, como erróneamente cuestionó la empresa recurrente; puesto que la empresa demandada, gozó del ejercicio de sus derechos y garantías procesales, sin discriminación o privilegio con relación al demandante; pese a que según los principios procesales y laborales en materia del trabajo, están deben basarse y regirse conforme los principios determinados por el art. 3 de la LGT; principios que en el presente caso han sido cumplidos a cabalidad por los de instancia