Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar la extinción de la acción penal, la jurisprudencia constitucional, en reiterados fallos, aclaró no ser suficiente considerar únicamente el transcurso del tiempo sino que se debe analizar, caso por caso, la complejidad del asunto, referida no sólo a los hechos, sino también a la cuestión jurídica; la conducta de las partes que intervienen en el proceso y de las autoridades competentes -Órgano Judicial y Ministerio Público-, carga atribuida al imputado (SSCC 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre y 1042/2005-R de 5 de septiembre, entre otras); en esa misma línea, la SC 0551/2010-R de 12 de julio, estableció: “Con relación a ello, vale dejar claramente establecido que el plazo fatal y fijo, no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso, sino que también debe ponderarse en forma concurrente los factores ya citados en la jurisprudencia constitucional glosada, efectuando un análisis para cada caso concreto, donde deberá analizarse si existen elementos suficientes que establezcan la extinción de la acción, como son la conducta de las partes que intervinieron en el proceso penal y de las autoridades que conocieron el mismo, aspectos que constituyen una omisión indebida por parte de los codemandados, sin soslayar que la situación de los jueces y tribunales bolivianos, así como del Ministerio Público no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad sino a aspectos ajenos al propio órgano, como la falta de nombramiento oportuno de dichas autoridades, las frecuentes e intempestivas renuncias de funcionarios de esas reparticiones, así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia. En consecuencia, corresponderá efectuar un estudio integral de los elementos que incidieron en la mora procesal, sin atentar contra la eficacia de la coerción penal favoreciendo a la impunidad”
- El recurrente refiere que se puede interponer la Excepción de Extinción de la Acción Penal
- • Transcurrieron dos años y dos meses entre el inicio de investigación con el acta
- • Tres meses de dilación atribuible al Ministerio Público, debido a la presentación de la
- • Dieciséis días atribuibles al Órgano Judicial entre la presentación de la acusación Fiscal y
- • Siete meses atribuibles al Órgano Judicial, desde la fecha de culminación de la audiencia
- • Un año y un mes atribuible al Órgano Judicial, entre la remisión del
- • Dos meses atribuibles al Órgano Judicial, entre la presentación del recurso de casación
- • Tres meses y veinte días, entre la admisión del Recurso y su consideración, pase
- • Cuatro meses y diez días entre la apelación del Auto de Vista 43/2016 y
- De lo transcrito expresa que transcurrió 5 (cinco) años, 2 (dos) meses y 16 (dieciséis)
- En ese sentido, refiere que el plazo es cumplido con relación a los tres años
- Refiere con relación a la posible dilación en la etapa preliminar, que el recurrente en
- Con relación a la etapa de juicio, de la misma forma no hace reclamo alguno
- La demora en la prosecución de la causa fue a raíz del imputado teniendo en
- Posterior a la nueva Sentencia el único sujeto procesal que interpuso apelación de la Sentencia
- Se debe tener en cuenta que al imputado se le otorgó el beneficio de la
- II.2. De Raúl Marcelo Miranda Guerrero, en representación de la Aduana Nacional
- Hace referencia al art
- Hace referencia a la Sentencia Constitucional 0551/2010-R de 12 de julio, haciendo alusión a los
- Hace Mención al Auto Supremo 222/2007, para hacer referencia que todos los delitos cometidos contra
- Menciona la Sentencia Constitucional 0255/2014 de 12 de abril para señalar que en el presente
- Finalmente expresó que al haber sentenciado al imputado por el delito de Defraudación Aduanera y
- II.3. Tramite de la excepción opuesta
- En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
- III
- Entre las formas de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí, que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- III.2. Análisis de la excepción opuesta
- El excepcionista refiere en términos categóricos que la dilación se atribuye al Órgano Judicial y
- A fs
- Ante esta determinación, la Aduana Nacional y el Ministerio Público interponen recursos de apelación restringida,
- Mediante memorial de 6 de enero cursante a fs
- El 18 de marzo de 2016 se emite el Auto de Vista 43/2016, por el
- El 26 de abril de 2016 el imputado interpone recurso de casación contra el Auto
- Al respecto, corresponde señalar lo conforme establecido por las Sentencias Constitucionales anteriormente referidas, que quien
- En ese sentido, analizada la excepción de extinción de la acción por duración máxima del
- Una vez realizado el nuevo juicio se emitió una nueva Sentencia, la cual resulta condenatoria
- Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se enmarcan a los recursos planteados por imputado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- Regístrese, hágase conocer y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
