El art
El art. 315 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, señala que: I. La o el Juez o Tribunal, dictará resolución fundamentada conforme a los plazos previstos en el Artículo precedente, declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda; II. Cuando las excepciones y/o incidentes sean manifiestamente improcedentes, por carecer de fundamento y prueba, la o el Juez o Tribunal, deberá rechazarlas in limine sin recurso ulterior, en el plazo de veinticuatro (24) horas, sin necesidad de audiencia y sin mayor trámite; III. En caso de que las excepciones y/o incidentes sean declaradas manifiestamente dilatorias, maliciosas y/o temerarias, interrumpirán los plazos de la prescripción de la acción penal, de la duración de la etapa preparatoria y de duración máxima del proceso, computándose nuevamente los plazos. Consecuentemente la o el Juez o Tribunal, previa advertencia en uso de su poder coercitivo y moderador, impondrá a la o el abogado una sanción pecuniaria equivalente a dos salarios mínimos nacionales, monto de dinero que será depositado en la cuenta del Órgano Judicial; y en caso de continuar con la actitud dilatoria, la o el Juez o Tribunal apartará a la o el abogado de la actuación del proceso en particular, designando a un defensor público o de oficio; y, IV. El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos
- El recurrente refiere que se puede interponer la Excepción de Extinción de la Acción Penal
- • Transcurrieron dos años y dos meses entre el inicio de investigación con el acta
- • Tres meses de dilación atribuible al Ministerio Público, debido a la presentación de la
- • Dieciséis días atribuibles al Órgano Judicial entre la presentación de la acusación Fiscal y
- • Siete meses atribuibles al Órgano Judicial, desde la fecha de culminación de la audiencia
- • Un año y un mes atribuible al Órgano Judicial, entre la remisión del
- • Dos meses atribuibles al Órgano Judicial, entre la presentación del recurso de casación
- • Tres meses y veinte días, entre la admisión del Recurso y su consideración, pase
- • Cuatro meses y diez días entre la apelación del Auto de Vista 43/2016 y
- De lo transcrito expresa que transcurrió 5 (cinco) años, 2 (dos) meses y 16 (dieciséis)
- En ese sentido, refiere que el plazo es cumplido con relación a los tres años
- Refiere con relación a la posible dilación en la etapa preliminar, que el recurrente en
- Con relación a la etapa de juicio, de la misma forma no hace reclamo alguno
- La demora en la prosecución de la causa fue a raíz del imputado teniendo en
- Posterior a la nueva Sentencia el único sujeto procesal que interpuso apelación de la Sentencia
- Se debe tener en cuenta que al imputado se le otorgó el beneficio de la
- II.2. De Raúl Marcelo Miranda Guerrero, en representación de la Aduana Nacional
- Hace referencia al art
- Hace referencia a la Sentencia Constitucional 0551/2010-R de 12 de julio, haciendo alusión a los
- Hace Mención al Auto Supremo 222/2007, para hacer referencia que todos los delitos cometidos contra
- Menciona la Sentencia Constitucional 0255/2014 de 12 de abril para señalar que en el presente
- Finalmente expresó que al haber sentenciado al imputado por el delito de Defraudación Aduanera y
- II.3. Tramite de la excepción opuesta
- En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
- III
- Entre las formas de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí, que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- III.2. Análisis de la excepción opuesta
- El excepcionista refiere en términos categóricos que la dilación se atribuye al Órgano Judicial y
- A fs
- Ante esta determinación, la Aduana Nacional y el Ministerio Público interponen recursos de apelación restringida,
- Mediante memorial de 6 de enero cursante a fs
- El 18 de marzo de 2016 se emite el Auto de Vista 43/2016, por el
- El 26 de abril de 2016 el imputado interpone recurso de casación contra el Auto
- Al respecto, corresponde señalar lo conforme establecido por las Sentencias Constitucionales anteriormente referidas, que quien
- En ese sentido, analizada la excepción de extinción de la acción por duración máxima del
- Una vez realizado el nuevo juicio se emitió una nueva Sentencia, la cual resulta condenatoria
- Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se enmarcan a los recursos planteados por imputado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- Regístrese, hágase conocer y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
