Auto Supremo AS/0769/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2016

Fecha: 10-Oct-2016

Hace referencia al art


Hace referencia al art. 8.1 de la convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, para señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó la teoría del no plazo, para establecer cuando un plazo es razonable y cuando no, debiendo observarse: a) La complejidad del asunto; b) La actividad procesal del interesado; y, c) La conducta de las autoridades judiciales, criterios que se encuentran establecidos en las Sentencias Constitucionales 0101/2004 de 14 de septiembre y AC 0079/20014-ECA de 29 de septiembre; Al respecto, hace una relación de los antecedentes procesales, de los cuales refiere que estuvieron apegados estrictamente a la normativa vigente, donde se establece que ni el Órgano Judicial ni el Ministerio Público, actuaron con negligencia teniendo en cuenta que el recurrente fue el que interpuso una serie de recursos que están siendo resueltos por las autoridades jurisdiccionales, de donde se establece que el derecho penal no se detuvo y más bien actúa enmarcado dentro de las garantías constitucionales