Auto Supremo AS/0769/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2016

Fecha: 10-Oct-2016

El recurrente refiere que se puede interponer la Excepción de Extinción de la Acción Penal

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 769/2016
Sucre, 10 de octubre de 2016

Expediente : Tarija 36/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Hernán Humberto Barroso Antelo
Delito: Defraudación Aduanera

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs. 780 a 785 vta., el imputado Hernán Humberto Barroso Antelo, opone Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso ante los el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Defraudación Aduanera, previsto y sancionado por el art. 178 inc. c) del Código Tributario (CT).

I. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FORMULADA

El recurrente refiere que se puede interponer la Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso nuevamente, fundada en motivos diferentes, con esa aclaración, sostiene que la duración del proceso hasta la presentación de la excepción que data de 4 de julio de 2016, es de 6 (seis) años y 8 (ocho) meses, que se computan desde el 4 de noviembre de 2009, fecha de inicio de la investigación, existiendo dilación atribuible al Órgano Judicial y al Ministerio Publico por las siguientes razones:

• El proceso se inicia el 4 de noviembre de 2009, por acta de intervención de la Aduana Nacional y el mismo día se da inicio de investigación