Auto Supremo AS/0769/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2016

Fecha: 10-Oct-2016

Refiere con relación a la posible dilación en la etapa preliminar, que el recurrente en


De la dilación procesal, refiere que también se comprueba su concurrencia de acuerdo al cuadro cronológico, porque la dilación fue atribuible principalmente al Órgano Judicial y sumado por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, advirtiéndose que transcurrió casi 6 (seis) años, siendo el doble de lo previsto por el art. 133 del CPP; por lo que, todo el tiempo transcurrido se constituye en dilatorio y excedió plazo previsto por ley, que no le es atribuible porque sólo cumplió con interponer recursos que le franquea la Ley para asumir defensa, aspecto que no se puede confundir con dilación provocada por la parte; en consecuencia, debe declararse probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y en consecuencia se proceda al archivo de obrados.

II.RESPUESTAS Y TRÁMITE A LA EXCEPCIÓN PLANTEADA

II.1. Del Ministerio Público.

Refiere con relación a la posible dilación en la etapa preliminar, que el recurrente en dicha etapa no interpuso reclamo alguno en la demora del tiempo transcurrido, convalidó cualquier defecto al respecto conforme lo previsto en el art. 170 incs. 1) y 2) del CP; asimismo, con relación a la etapa preparatoria, teniendo en cuenta el art. 134 del CPP, siendo que en ese momento debió acudir a la aplicación de dicha norma y a la jurisprudencia para solicitar la extinción de la etapa preparatoria y al no haber lo hecho, cualquier reclamo al respecto precluyó; en consecuencia, convalidó cualquier posible retraso