Auto Supremo AS/0769/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2016

Fecha: 10-Oct-2016

En ese sentido, refiere que el plazo es cumplido con relación a los tres años


En ese sentido, refiere que el plazo es cumplido con relación a los tres años previsto en el art. 133 del CPP, porque se puede corroborar que a la fecha transcurrieron exactamente 6 (seis) años y 8 (ocho) meses desde la primera actuación procesal; no obstante, haciendo una análisis más minucioso del tiempo dilatado por parte del Órgano Judicial y el Ministerio Público, vulnerando ambos plazos establecidos en la normativa procesal penal, se llega a la conclusión que transcurrió 5 (cinco) años, 2 (dos) meses y 16 (dieciséis) días; por lo que, el primer presupuesto refiere que queda cumplido