Auto Supremo AS/0769/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2016

Fecha: 10-Oct-2016

De lo transcrito expresa que transcurrió 5 (cinco) años, 2 (dos) meses y 16 (dieciséis)


• Dos meses desde la presentación del recurso de casación contra el Auto de Vista 43/2016, hasta la fecha que se encuentra sin resolución, plazo legal art. 418 y 419 del CPP, que establecen cinco y diez días respectivamente, atribuible al Órgano Judicial.

De lo transcrito expresa que transcurrió 5 (cinco) años, 2 (dos) meses y 16 (dieciséis) días en su tramitación, siendo las dilaciones atribuibles al Órgano Judicial y al Ministerio Público, en contravención del art. 133 del CPP, debido a que dicha norma señala que el plazo máximo de duración del proceso es de tres años. Asimismo, el Tribunal Constitucional estableció en sus Sentencias Constitucionales 0193/2013 de 27 de febrero, 0101/2004 de 14 de septiembre, 0318/2011-R de 1 de abril y la 1716/2010 de 25 de octubre, respecto de la extinción de la acción penal sobre el plazo razonable y la vulneración a derechos y garantías; además, de quién genera la dilación indebida en la tramitación de las causas. Por otro lado, haciendo alusión al Auto Supremo 222 de 10 de marzo de 2007, refiere que se debe verificar si existen acciones dilatorias atribuibles a los Órganos Judiciales y/o Ministerio Público y en caso de evidenciarse, se debe declarar ha lugar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados; asimismo, manifiesta que la Sentencia Constitucional 0948/2010-R, guarda el mismo sentido, así como la Corte Internacional de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Sentencias: Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, Caso Suárez Rosero vs. Ecuador; en consecuencia, toda la normativa y jurisprudencia referida hacen ver que:

a) El tiempo cumplido de tres años previsto en el art. 133 del CPP se computa desde el primer momento procesal; y, b) La dilación procesal, fue originada por el Órgano Judicial y/o del Ministerio Público, no es atribuible al imputado