Auto Supremo AS/0769/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2016

Fecha: 10-Oct-2016

Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se enmarcan a los recursos planteados por imputado,


Bajo estos antecedentes se advierte la complejidad del proceso, así como la actuación de la autoridades tanto del Órgano Judicial como del Ministerio Público, que no estuvo dirigida a generar dilación alguna; sino, por el contrario, a resguardar de los derechos y garantías de la partes establecidos por la Constitución Política del Estado (CPE).

En consecuencia, como se observó anteriormente la extinción del acción penal por duración máximo del proceso no se encuentra sujeta únicamente al transcurso del tiempo, debiendo ponderarse otros aspectos que resultan ajenos a la actuación del órgano judicial y del titular de la acción penal, como los aspectos señalados anteriormente, así como otras circunstancias que inciden negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia.

Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se enmarcan a los recursos planteados por imputado, a la complejidad del proceso en la tramitación de la causa que se ve reflejada, al haber sido anulada una primera sentencia y haberse realizado un nuevo juicio; además, de la excesiva carga procesal con que cuentan tanto el Ministerio Público como los Juzgados y Tribunales de nuestro país; de ahí, haciendo un análisis integral de todos estos elementos que incidieron en la mora procesal; empero, sin atentar contra la eficacia de la tramitación del acusa, éstas se enmarcan en la previsiones contenidas en la normativa y jurisprudencia señalada en el punto III.1. de la presente resolución; en consecuencia, corresponde declarar infundada la pretensión del recurrente