Auto Supremo AS/0769/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2016

Fecha: 10-Oct-2016

El excepcionista refiere en términos categóricos que la dilación se atribuye al Órgano Judicial y


El excepcionista refiere en términos categóricos que la dilación se atribuye al Órgano Judicial y Ministerio Público; sin embargo, corresponde verificar si el imputado en todas las etapas del juicio no obstaculizó su trámite en forma alguna, en ese sentido, este Tribunal no puede soslayar de la revisión de antecedentes, que:

A fs. 126 se advierte que el imputado planteó apelación a excepciones de prejudicialidad y falta de acción, la misma que fue resuelta mediante Auto de Vista 86/2010 de 11 de octubre