Auto Supremo AS/0769/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2016

Fecha: 10-Oct-2016

Al respecto, corresponde señalar lo conforme establecido por las Sentencias Constitucionales anteriormente referidas, que quien


El 27 de junio de 2016 mediante Auto Supremo 491/2016 de 27 de junio, se admitió su recurso de casación, siendo interrumpido el plazo a raíz de la interposición de la presente excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

Al respecto, corresponde señalar lo conforme establecido por las Sentencias Constitucionales anteriormente referidas, que quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del Órgano Judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada; así como: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y, c) la conducta de las autoridades judiciales