Por su parte el art
Sobre la temática y en relación al cómputo del plazo para determinar la duración máxima del proceso, el Tribunal Constitucional estableció, analizando la actuación del Tribunal de alzada, que: “…no tomaron en cuenta lo previsto por la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, pues el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 del CPP para el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación, plazo que en casos de existir pluralidad de imputados se computa desde la última notificación con la imputación formal; lo que no implica que el plazo de tres años (art. 133 CPP) en el que deben finalizar los juicios se amplié, con ese razonamiento interpretativo la ya citada SC 1036/2002-R, en forma clara, determinó que el computo de los tres años de duración del proceso no debía efectuarse desde la imputación formal al señalar que: ‘éste entendimiento interpretativo (se refiere a la imputación formal y al inicio del proceso) no significa que nuestro sistema procesal se aparte del mandato de justicia pronta y efectiva, que contiene el art. 116.X constitucional, por cuanto el plazo de tres años (art. 133 del CPP) en el que deben finalizar los juicios, no se amplía con este razonamiento interpretativo’.
Por su parte el art. 5 del CPP, párrafo segundo, dispone que: ‘Se entenderá por primer acto del proceso, cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito’; por consiguiente, considerando dicha normativa, el cómputo de los tres años de duración del proceso penal previsto en el art. 133 del CPP, se computa a partir de la primera sindicación efectuada en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito; en consecuencia, para computar la extinción de la acción penal por el transcurso máximo del tiempo previsto en el referido art. 133 del CPP, es necesario considerar lo manifestado” (SC 033/2006 de 11 de enero, resaltado propio)
- El recurrente refiere que se puede interponer la Excepción de Extinción de la Acción Penal
- • Transcurrieron dos años y dos meses entre el inicio de investigación con el acta
- • Tres meses de dilación atribuible al Ministerio Público, debido a la presentación de la
- • Dieciséis días atribuibles al Órgano Judicial entre la presentación de la acusación Fiscal y
- • Siete meses atribuibles al Órgano Judicial, desde la fecha de culminación de la audiencia
- • Un año y un mes atribuible al Órgano Judicial, entre la remisión del
- • Dos meses atribuibles al Órgano Judicial, entre la presentación del recurso de casación
- • Tres meses y veinte días, entre la admisión del Recurso y su consideración, pase
- • Cuatro meses y diez días entre la apelación del Auto de Vista 43/2016 y
- De lo transcrito expresa que transcurrió 5 (cinco) años, 2 (dos) meses y 16 (dieciséis)
- En ese sentido, refiere que el plazo es cumplido con relación a los tres años
- Refiere con relación a la posible dilación en la etapa preliminar, que el recurrente en
- Con relación a la etapa de juicio, de la misma forma no hace reclamo alguno
- La demora en la prosecución de la causa fue a raíz del imputado teniendo en
- Posterior a la nueva Sentencia el único sujeto procesal que interpuso apelación de la Sentencia
- Se debe tener en cuenta que al imputado se le otorgó el beneficio de la
- II.2. De Raúl Marcelo Miranda Guerrero, en representación de la Aduana Nacional
- Hace referencia al art
- Hace referencia a la Sentencia Constitucional 0551/2010-R de 12 de julio, haciendo alusión a los
- Hace Mención al Auto Supremo 222/2007, para hacer referencia que todos los delitos cometidos contra
- Menciona la Sentencia Constitucional 0255/2014 de 12 de abril para señalar que en el presente
- Finalmente expresó que al haber sentenciado al imputado por el delito de Defraudación Aduanera y
- II.3. Tramite de la excepción opuesta
- En el caso presente, la parte imputada opone excepción de extinción de la acción penal
- III
- Entre las formas de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí, que se entiende que el plazo previsto por el art
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- El art
- III.2. Análisis de la excepción opuesta
- El excepcionista refiere en términos categóricos que la dilación se atribuye al Órgano Judicial y
- A fs
- Ante esta determinación, la Aduana Nacional y el Ministerio Público interponen recursos de apelación restringida,
- Mediante memorial de 6 de enero cursante a fs
- El 18 de marzo de 2016 se emite el Auto de Vista 43/2016, por el
- El 26 de abril de 2016 el imputado interpone recurso de casación contra el Auto
- Al respecto, corresponde señalar lo conforme establecido por las Sentencias Constitucionales anteriormente referidas, que quien
- En ese sentido, analizada la excepción de extinción de la acción por duración máxima del
- Una vez realizado el nuevo juicio se emitió una nueva Sentencia, la cual resulta condenatoria
- Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se enmarcan a los recursos planteados por imputado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- Regístrese, hágase conocer y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
