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    Auto Supremo AS/1159/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1159/2016

    Fecha: 07-Oct-2016

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    • Trifón Chambi Apaza
    • Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
    • Distrito: Oruro
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Emitida nueva Sentencia Nº 15/2015, de fecha 4 de mayo de 2015, cursante
    • Contra la mencionada resolución Mario Romero Santos en representación de Juana Ajhuacho Mamani de Challapa,
    • En la forma
    • En el fondo
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    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
    • De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
    • III.2.- De la Valoración de la Prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
    • III.3.- Respecto a la valoración de la Prueba testifical
    • Con relación al tema el A
    • De lo referido y conforme la doctrina aplicable en el punto III
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    • Sobre las declaraciones testificales que cuestiona la parte recurrente diremos que respecto a las
    • De la revisión del acta de inspección de visu cursante a fs
    • Sobre lo denunciado existe en el reclamo contradicción puesto que primero denuncia que varias pruebas
    • Al margen de ello debemos decir que la prueba que cuestiona la parte recurrente de
    • Sobre el cuestionamiento de que se haya dado valor al documento de compromiso de venta,
    • Asimismo a los efectos del proceso el cuestionado peritaje ha sido considerado como prueba documental,
    • Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por la parte recurrente
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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