Emitida nueva Sentencia Nº 15/2015, de fecha 4 de mayo de 2015, cursante
Emitida nueva Sentencia Nº 15/2015, de fecha 4 de mayo de 2015, cursante de fs. 553 a 560 y declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 9 y vta., ratificada a fs. 44 y vta y 54 y vta., modificada a fs. 47 y 50, complementada a fs. 58 y vta., de reivindicación y pago de daños y perjuicios, interpuesta por Florencio Challapa Troncoso y Juana Ajhuacho Mamani de Challapa, se declaró PROBADA la demanda reconvencional de Trifón Chambi Apaza, por memorial de fs. 69-70, modificada y ampliada a fs. 76 y vta., y complementada a fs. 79 y 83 de reivindicación y consolidación de derecho propietario del bien inmueble objeto de la demanda, cuyas construcciones y mejoras se consolidan en su favor, IMPROBADA la excepción perentoria de falsedad y PROBADAS las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda principal, y falta de acción y derecho de los demandantes, excepciones perentorias todas opuestas por el demandado contra la demanda principal, en consecuencia se declaró la prescripción extintiva del derecho de propiedad de Florencio Challapa Troncoso y Juana Ajhuacho Mamani de Challara, sobre el bien inmueble ubicado en Urbanización Villa Challacollo, calle Gálvez entre calles San Martín de Porres y Narciso Campero, lote No 11, manzano A-12, zona sud oeste área de 300 Mts2., con las siguientes colindancias Al Norte con el Lote No 12, de Guillermo Mamani, al sud con el lote 10 de Ismael Carasila, al Este con la calle Galvez (antes calle No 9 y al oeste con el lote No 1 de Elena Mier de Jaimes, registrado en Oficinas de Derechos Reales en matrícula No 4.01.3.03.0001611; se concede a Trifón Chambi Apaza el derecho de propiedad por prescripción adquisitiva o usucapión decenal del bien inmueble ubicado en la urbanización Villa Challacolo, calle Gálvez entre calles San Martín de Porres y Narciso Campero, Lote No 11, Manzano A-12, zona sud oeste, área de 300 Mts2., con las siguientes colindancias: Al Norte con lote No 12 de Guillermo Mamani, al Sur con lote Nº 10 de Ismael Carasila, al Este con calle Gálvez ( antes calle O) y al oeste con el Lote No 1 de Elena Mier de Jaimes registrado en Derechos Reales en Matrícula 4.01.3.03.0001611, expídase la minuta de ley, sin costas por ser juicio doble
- Trifón Chambi Apaza
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Emitida nueva Sentencia Nº 15/2015, de fecha 4 de mayo de 2015, cursante
- Contra la mencionada resolución Mario Romero Santos en representación de Juana Ajhuacho Mamani de Challapa,
- En la forma
- En el fondo
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- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3.- Respecto a la valoración de la Prueba testifical
- Con relación al tema el A
- De lo referido y conforme la doctrina aplicable en el punto III
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- Sobre las declaraciones testificales que cuestiona la parte recurrente diremos que respecto a las
- De la revisión del acta de inspección de visu cursante a fs
- Sobre lo denunciado existe en el reclamo contradicción puesto que primero denuncia que varias pruebas
- Al margen de ello debemos decir que la prueba que cuestiona la parte recurrente de
- Sobre el cuestionamiento de que se haya dado valor al documento de compromiso de venta,
- Asimismo a los efectos del proceso el cuestionado peritaje ha sido considerado como prueba documental,
- Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por la parte recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
