Sobre lo denunciado existe en el reclamo contradicción puesto que primero denuncia que varias pruebas
Sobre lo denunciado existe en el reclamo contradicción puesto que primero denuncia que varias pruebas no fueron valoradas, y al mismo tiempo indica que no fueron compulsadas correctamente, en ese sentido no puede acusarse la falta de valoración de una prueba y luego contradictoriamente a lo expresado referir que no fueron valoradas siendo defectuosa dicha apreciación, radicando la contradicción en el hecho de que no resulta coherente que se acuse errónea apreciación de prueba que a la vez se acusa que no fue valorada, por dichas razones y toda vez que lo acusado por el recurrente no resulta entendible, este Tribunal Supremo de Justicia se ve impedido de considerar lo denunciado
- Trifón Chambi Apaza
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Emitida nueva Sentencia Nº 15/2015, de fecha 4 de mayo de 2015, cursante
- Contra la mencionada resolución Mario Romero Santos en representación de Juana Ajhuacho Mamani de Challapa,
- En la forma
- En el fondo
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- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3.- Respecto a la valoración de la Prueba testifical
- Con relación al tema el A
- De lo referido y conforme la doctrina aplicable en el punto III
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- Sobre las declaraciones testificales que cuestiona la parte recurrente diremos que respecto a las
- De la revisión del acta de inspección de visu cursante a fs
- Sobre lo denunciado existe en el reclamo contradicción puesto que primero denuncia que varias pruebas
- Al margen de ello debemos decir que la prueba que cuestiona la parte recurrente de
- Sobre el cuestionamiento de que se haya dado valor al documento de compromiso de venta,
- Asimismo a los efectos del proceso el cuestionado peritaje ha sido considerado como prueba documental,
- Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por la parte recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
