Sobre el cuestionamiento de que se haya dado valor al documento de compromiso de venta,
Sobre el cuestionamiento de que se haya dado valor al documento de compromiso de venta, el mismo ha sido aportado al proceso como prueba documental valorándose en ese sentido como referencial para evidenciar el momento desde el cual ha entrado en posesión la parte demandada al lote objeto de la Litis, sobre el cuestionamiento de que el mismo sería falso, debemos decir que en el presente proceso fue sometido a estudio pericial el cual cursa de fs. 214 a 222, que evidencia que las firmas y huellas cuestionadas corresponden a la parte demandante, el cual fue puesto a conocimiento de partes por proveído de fecha 17 de mayo de 2013, no habiendo sido observado por la parte demandante, habiendo cuestionado este aspecto recién en recurso de casación, en ese sentido al no haber observado el referido informe cualquier observación o reclamado que tenía respecto a este aspecto ha quedado convalidado. Asimismo si bien resulta cierto que de fs. 144 a 145 existe una medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas donde se evidencia que las huellas y firma no pertenecerían a la parte demandante, habiendo presentado la parte demandante objeción para que se realice un nuevo peritaje indicado que no puede ser sometido nuevamente a peritaje, sin embargo el mencionado estudio fue realizado de manera unilateral por la parte demandante en la medida preparatoria, y en ese sentido el Juez determinó que en virtud al principio de contradicción y legalidad se realice nuevamente el mismo, habiendo sido impugnada esta decisión por la parte demandante por memorial de fs. 146 a 147, mediante recurso de reposición bajo alternativa de apelación y ratificada la decisión y el proveído por Auto de fecha 7 de diciembre de 2012 cursante a fs. 152, en virtud al principio de contradicción y legalidad no dando curso a la objeción impetrada. En ese sentido lo reclamado por el recurrente respecto al documento no tiene asidero legal
- Trifón Chambi Apaza
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Emitida nueva Sentencia Nº 15/2015, de fecha 4 de mayo de 2015, cursante
- Contra la mencionada resolución Mario Romero Santos en representación de Juana Ajhuacho Mamani de Challapa,
- En la forma
- En el fondo
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- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3.- Respecto a la valoración de la Prueba testifical
- Con relación al tema el A
- De lo referido y conforme la doctrina aplicable en el punto III
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- Sobre las declaraciones testificales que cuestiona la parte recurrente diremos que respecto a las
- De la revisión del acta de inspección de visu cursante a fs
- Sobre lo denunciado existe en el reclamo contradicción puesto que primero denuncia que varias pruebas
- Al margen de ello debemos decir que la prueba que cuestiona la parte recurrente de
- Sobre el cuestionamiento de que se haya dado valor al documento de compromiso de venta,
- Asimismo a los efectos del proceso el cuestionado peritaje ha sido considerado como prueba documental,
- Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por la parte recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
