Auto Supremo AS/1159/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1159/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Con relación al tema el A


Con relación al tema el A.S.184/2016 orientó: “En virtud a lo expuesto anteriormente corresponde señalar que quien pretende en juicio un derecho o quien pretenda que ese derecho sea modificado, extinguido o no se válido, debe probar los hechos en los cuales fundamenta ya sea su pretensión o excepción, de esta manera el art. 1325 del Sustantivo civil reconoce entre los medios probatorios a la prueba testifical, la cual deberá ser apreciada por el Juez conforme a la sana critica, es decir considerando la credibilidad personal de los testigos, circunstancias y la eficacia probatoria que pueda resultar de sus declaraciones; sin embargo es el mismo Código Civil que en su art, 1.328 que establece los casos en los cuales no resulta admisible la prueba testifical resultando carentes de eficacia probatoria”