Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1159/2016
Fecha: 07-Oct-2016
Distrito: Oruro
Distrito: Oruro
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Trifón Chambi Apaza
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Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
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Distrito: Oruro
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Emitida nueva Sentencia Nº 15/2015, de fecha 4 de mayo de 2015, cursante
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Contra la mencionada resolución Mario Romero Santos en representación de Juana Ajhuacho Mamani de Challapa,
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En la forma
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En el fondo
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III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
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De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
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III.2.- De la Valoración de la Prueba
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
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III.3.- Respecto a la valoración de la Prueba testifical
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Con relación al tema el A
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De lo referido y conforme la doctrina aplicable en el punto III
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Sobre las declaraciones testificales que cuestiona la parte recurrente diremos que respecto a las
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De la revisión del acta de inspección de visu cursante a fs
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Sobre lo denunciado existe en el reclamo contradicción puesto que primero denuncia que varias pruebas
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Al margen de ello debemos decir que la prueba que cuestiona la parte recurrente de
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Sobre el cuestionamiento de que se haya dado valor al documento de compromiso de venta,
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Asimismo a los efectos del proceso el cuestionado peritaje ha sido considerado como prueba documental,
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Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por la parte recurrente
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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