De la revisión del acta de inspección de visu cursante a fs
De la revisión del acta de inspección de visu cursante a fs.497, se evidencia que estuvo presente la esposa de Trifón Chambi Apaza, Celia Canaza Ajhuacho de Chambi quien refiere: “que el inmueble tenía una construcción al fondo era un cuarto pequeño pero que ha hecho construir dos cuartos y amurallar así como cavar otro pozo de agua. Asimismo el juez A quo en su conclusión menciona la existencia de un cuarto con teja de calamina de data antigua, asimismo la parte demandada habría hecho construir dos cuartos uno construido de ladrillo con techo de calamina y el otro de adobe igualmente con techo de calamina, los mismos son de piso de cemento con viga vista, el mismo esta estucado y se evidencia que tiene luz, con relación al muro hay discrepancias toda vez que se hace mención que la parte actora habría hecho construir una pared del bien inmueble, sin embargo la parte demandada aduce de que todo el muro habrían realizado ellos, asimismo la calzada está hecho de cemento que según la esposa de Trifón Chambi habría dado el cemento. De lo transcrito se evidencia que más allá de existieran telarañas en la puerta principal como denuncia la parte recurrente, se evidencia que estuvo presente la esposa del demandado y se constató la posesión del bien inmueble al margen de la construcción de habitaciones y el muro perimetral hechos que demuestran actos de posesión por parte de la parte demandada, no siendo evidente lo denunciado en este punto
- Trifón Chambi Apaza
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Emitida nueva Sentencia Nº 15/2015, de fecha 4 de mayo de 2015, cursante
- Contra la mencionada resolución Mario Romero Santos en representación de Juana Ajhuacho Mamani de Challapa,
- En la forma
- En el fondo
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- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3.- Respecto a la valoración de la Prueba testifical
- Con relación al tema el A
- De lo referido y conforme la doctrina aplicable en el punto III
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- Sobre las declaraciones testificales que cuestiona la parte recurrente diremos que respecto a las
- De la revisión del acta de inspección de visu cursante a fs
- Sobre lo denunciado existe en el reclamo contradicción puesto que primero denuncia que varias pruebas
- Al margen de ello debemos decir que la prueba que cuestiona la parte recurrente de
- Sobre el cuestionamiento de que se haya dado valor al documento de compromiso de venta,
- Asimismo a los efectos del proceso el cuestionado peritaje ha sido considerado como prueba documental,
- Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por la parte recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
