Auto Supremo AS/1159/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1159/2016

Fecha: 07-Oct-2016

Al margen de ello debemos decir que la prueba que cuestiona la parte recurrente de


Al margen de ello debemos decir que la prueba que cuestiona la parte recurrente de fs. 86 a 87 referida a un interdicto de adquirir la posesión el cual fue declarado improbado por la oposición de Trifón Chambi, la misma que no desvirtúa la posesión ejercida por Trifón Chambi, por el efecto negativo de esa resolución; con relación a la prueba cursante de fs. 97 a 101, la misma está referida a la demanda de reconocimiento de firmas respecto al documento de compromiso de venta que el juez de la causa consideró como prueba documental para demostrar la fecha de ingreso al bien inmueble a partir de la cual se computo el tiempo de posesión para la usucapión y que en virtud al principio de contradicción el documento de compromiso de venta fue sometido a peritaje evidenciándose que la firmas y rubricas de los demandantes les corresponden, con relación a la documental de fs. 122 referida a la certificación del Presidente de Junta vecinal de Achacollo, la misma no fue tomada en cuenta por el Juez de la causa porque resulta contradictoria con la documental de fs. 169 referida también a la certificación emitido por el Presidente de la Junta vecinal de Achocollo, aspecto que hace notar el Juez de la causa en la Sentencia en el punto J) del considerando cuarto. De lo expresado se evidencia la prueba que cuestiona no desvirtúa la usucapión declarada probada