Al margen de ello debemos decir que la prueba que cuestiona la parte recurrente de
Al margen de ello debemos decir que la prueba que cuestiona la parte recurrente de fs. 86 a 87 referida a un interdicto de adquirir la posesión el cual fue declarado improbado por la oposición de Trifón Chambi, la misma que no desvirtúa la posesión ejercida por Trifón Chambi, por el efecto negativo de esa resolución; con relación a la prueba cursante de fs. 97 a 101, la misma está referida a la demanda de reconocimiento de firmas respecto al documento de compromiso de venta que el juez de la causa consideró como prueba documental para demostrar la fecha de ingreso al bien inmueble a partir de la cual se computo el tiempo de posesión para la usucapión y que en virtud al principio de contradicción el documento de compromiso de venta fue sometido a peritaje evidenciándose que la firmas y rubricas de los demandantes les corresponden, con relación a la documental de fs. 122 referida a la certificación del Presidente de Junta vecinal de Achacollo, la misma no fue tomada en cuenta por el Juez de la causa porque resulta contradictoria con la documental de fs. 169 referida también a la certificación emitido por el Presidente de la Junta vecinal de Achocollo, aspecto que hace notar el Juez de la causa en la Sentencia en el punto J) del considerando cuarto. De lo expresado se evidencia la prueba que cuestiona no desvirtúa la usucapión declarada probada
- Trifón Chambi Apaza
- Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Oruro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Emitida nueva Sentencia Nº 15/2015, de fecha 4 de mayo de 2015, cursante
- Contra la mencionada resolución Mario Romero Santos en representación de Juana Ajhuacho Mamani de Challapa,
- En la forma
- En el fondo
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- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la SC
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- III.3.- Respecto a la valoración de la Prueba testifical
- Con relación al tema el A
- De lo referido y conforme la doctrina aplicable en el punto III
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- Sobre las declaraciones testificales que cuestiona la parte recurrente diremos que respecto a las
- De la revisión del acta de inspección de visu cursante a fs
- Sobre lo denunciado existe en el reclamo contradicción puesto que primero denuncia que varias pruebas
- Al margen de ello debemos decir que la prueba que cuestiona la parte recurrente de
- Sobre el cuestionamiento de que se haya dado valor al documento de compromiso de venta,
- Asimismo a los efectos del proceso el cuestionado peritaje ha sido considerado como prueba documental,
- Por todo lo expuesto, al no ser evidentes los reclamos efectuados por la parte recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
